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Coronavirus

Sanidad prorroga hasta el 31 de diciembre la venta de mascarillas KN95

Un día antes de que se produjera su retirada del mercado, fijado para el 1 de octubre, el BOE informa de la decisión de prorrogar la venta de productos en ‘stock’

Vigésimo séptimo día del estado de alarma decretado por el gobierno
Una empleada de farmacia de Archena, Murcia, despacha una mascarilla KN95 a una clientaMarcial GuillénEFE

Las mascarillas, producto sanitario obligatorio para prevenir los contagios del coronavirus, se han convertido en un producto de primera necesidad. Las KN95 llevan meses en el mercado. Son las que repartió el Gobierno de la Comunidad de Madrid de manera gratuita en las farmacias y también se la pudimos ver a la Reina Letizia hace unas semanas.

Al comienzo de la pandemia, dada la situación de escasez de EPI con el marcado CE reglamentario, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana publicó en marzo (y amplió posteriormente en abril) una resolución cuyo objetivo fue facilitar la llegada de estos equipos a los colectivos que los necesitaban urgentemente y, por tanto, se autorizó la compra de estos productos con especificaciones técnicas diferentes a las normas armonizadas en la Unión Europea, entre ellos, las mascarillas tipo KN95.

Dichas resoluciones tuvieron un carácter “excepcional y temporal”, de forma que se permitiera el abastecimiento de equipos de protección individual seguros, mientras se esperaba que la oferta de dichos productos se ajustara a la demanda en un corto periodo de tiempo, debiendo los fabricantes adaptar sus procesos de producción y su oferta de EPI con marcado CE a la demanda del mercado.

Este miércoles, 30 de septiembre, era la fecha límite fijada por el Gobierno para dejar de comercializar equipos de protección individual (EPI) sin marcado CE. Sin embargo, un día antes de que se produjera su retirada del mercado, fijado para el 1 de octubre, el BOE informa de la decisión de prorrogar hasta el 31 de diciembre la venta de aquellos productos en ‘stock’.

En estos momentos, señala la resolución del 28 de septiembre de 2020, “se ha constatado que el abastecimiento de estos productos ha mejorado considerablemente”. No obstante, quedaba pendiente determinar lo que debe suceder con las últimas unidades de productos en ‘stock’ que aun pueda haber en el mercado con autorizaciones temporales otorgadas, así como con las compras públicas pendientes de recepcionar que se hubieran adquirido al amparo de las resoluciones anteriormente citadas.

De ahí que el Gobierno fije este nuevo plazo para tres supuestos: La recepción de EPI correspondientes a compras o adquisiciones públicas ya efectuadas con anterioridad al 1 de octubre de 2020; que garanticen un nivel adecuado de salud y seguridad, limitándose ésta únicamente a las unidades de producto en stock que puedan demostrar que ya se encontraban en territorio español con anterioridad al 1 de octubre de 2020; y los EPI con marcado CE sobre la base de una especificación técnica distinta de las normas armonizadas.

No obstante, las personas que hayan adquirido mascarillas KN95 antes de esa fecha podrán seguir utilizándolas aunque ya no se comercialicen. De este modo, a partir de la fecha indicada, solamente se venderán en España las mascarillas que cumplan con las especificaciones técnicas marcadas por la UE, como las FFP2 y las FFP3.