Restricciones
EL Tribunal Superior de Justicia de Galicia avala las restricciones contra la pandemia de la Xunta
Permite el toque de queda en los ayuntamientos perimetrados y los límites en reuniones
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado las medidas adoptadas por la Xunta para la gestión de la pandemia tras la finalización del estado de alarma a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19 en la comunidad.
En concreto, el Alto Tribunal gallego da luz verde a la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma, así como a las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes.
En el auto, notificado este miércoles, los magistrados explican que la ratificación de la prohibición de encuentros durante la madrugada se justifica por la existencia de “una situación real de riesgo de contagio”.
Sobre este aspecto, indican que, normalmente, en esa franja horaria las reuniones de personas “se desarrollan en el ámbito de las relaciones sociales, en las que es frecuente la relajación de las medidas de distanciamiento social” como el uso de mascarillas.
Además, los jueces también entienden que la limitación de agrupaciones entre no convivientes entre la una y las seis de la mañana “no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión”.
Además, la Sección Tercera de la Sala del Contencioso Administrativo, según la resolución facilitada a la prensa, aprueba que se mantenga el toque de queda a las 23 horas, la prohibición de reuniones y el cierre perimetral y de la hostelería decretado por la Xunta en los cinco ayuntamientos que actualmente presentan un nivel máximo de alerta sanitaria (Padrón, Cualedro, Laza, Cambados y Vilanova de Arousa).
El TSXG asegura que las restricciones en estas localidades no tienen “un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas”.
Así, explica que con el cierre perimetral “se trata de mantener un control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos a otras localidades las personas que puedan estar infectadas asintomáticas transmitan el virus, de la misma manera que se trata de evitar el contagio a personas que puedan acceder a dichas localidades”. Por tanto, los jueces concluyen que se trata “de una medida válida y adecuada para controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación”.
Respecto a las otras limitaciones que rigen en estas cinco localidades, toque de queda y prohibición de reuniones, los magistrados subrayan que están basadas en “criterios epidemiológicos” y que su objetivo principal es “evitar una aglomeración de personas, en el contexto que sea”. Se busca reducir el “riesgo de propagación de la enfermedad entre la población de los municipios que presentan las tasas de incidencia acumulada más altas de la comunidad”.
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