Seguridad vial

La maniobra contra los peatones multada por la DGT y que nadie conoce

La lluvia puede provocar que seamos sancionados si no evitamos los charcos y sus consecuencias

Coches circulando bajo la lluvia
Coches circulando bajo la lluviaLa Razón

Los conductores sufren micro infartos cuando se enteran que la DGT prepara un cambio de los reglamentos. En ese momento, cientos de miles de usuarios empiezan a buscar información para ponerse al día y no cometer infracciones que les puedan suponer problemas ante las autoridades.

Las nuevas normativas, en ocasiones, pasan desapercibidas para la mayoría lo que comporta grandes debates entre conductores. Incluso, hay ciertas leyes, que una vez modificadas cambian los criterios de forma significativa como el caso de algunas nuevas supermultas aparecidas el último año.

Así las cosas, aquellas acciones cotidianas que realizamos sin pensar pueden conllevarnos una sanción por parte de las autoridades. En los últimos meses, además, la DGT ha empezado a pulir la normativa para que algunas conductas al volante puedan ser sancionadas de forma más severa.

Lluvia

Aquí llega la multa que muchos usuarios desconocen y que nos puede ser impuesta cuando conducimos. Los días de lluvia suelen formar charcos de agua en la calzada y, mientras manejamos el vehículo solemos pasar por encima de estos creando, en ocasiones, salpicaduras.

Cuando esto sucede, las consecuencias son distintas si conducimos o andamos. La salpicadura no tiene la misma repercusión, pues, siendo peatones lo posible es que acabemos mojados.

Es en este punto donde entra la DGT para proteger a aquellos que sean viandante y, durante los días lluviosos, no se van afectados por esta acción. Si conducimos y salpicamos a un peatón las autoridades podrán multarnos con hasta 80 euros si un agente se percata de la acción.

Esto radica en la implicación que tiene esta acción sobre la seguridad de aquellos viandantes, no solo de si se mojan. Si salpicamos a alguien podemos poner en riesgo a la persona por varios motivos entre los que se encuentra, por ejemplo, dificultar su visión.

Esto viene recogido en el artículo 2 del Reglamento General de Circulación donde se destaca la responsabilidad por parte de los conductores hasta el resto. Concretamente, el artículo expone que: ”Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes”.

Además, si se analiza con mayor profundidad, las sanciones previstas por incumplir este artículo pueden ser de hasta 100 euros al considerarse leves, aunque en este caso la infracción suponga hasta 80 euros.

Así las cosas, estas acciones serán a juicio del agente de la autoridad y la responsabilidad del posible infractor será analizado según su intención. Esto se debe a que en ocasiones, aunque sea la responsabilidad del conductor, este no pueda evitarlo y acabe provocando una salpicadura.