Religión

Medidas anti-Covid

La prohibición de cantar en misa por la pandemia llega al Tribunal Constitucional

El TSJ de Aragón plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC contra la decisión del Gobierno autonómico de instaurar la medida durante el segundo estado de alarma

Las iglesias tuvieron que reducir el aforo permitido en el interior de los templos por las medidas implantadas frente al Covid-19
Las iglesias tuvieron que reducir el aforo permitido en el interior de los templos por las medidas implantadas frente al Covid-19Luis D’azLa Raz—n

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón quiere que el Tribunal Constitucional (TC) dirima si la prohibición de cantar en misa para evitar la propagación de la pandemia es acorde con la Carta Magna. Así se lo ha solicitado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ aragonés en la cuestión de inconstitucionalidad que ha planteado contra la decisión del Gobierno presidido por Javier Lambán de prohibir cantar en los lugares de culto, en los niveles 2 y 3 de alerta, durante el segundo estado de alarma.

Y es que los magistrados consideran que tanto la ley 3/2020, de 3 de diciembre como el decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre (que incorporaron esa prohibición entre las medidas para frenar los contagios por Covid-19) suponen una limitación del derecho fundamental a la libertad religiosa, por lo que han decidido trasladar la cuestión al TC para que se pronuncie.

Ahora, el Constitucional debe decidir si admite a trámite la iniciativa, pues puede rechazarla, una vez oído el Ministerio Fiscal, “cuando falten las condiciones procesales para su planteamiento o fuera notoriamente infundada”.

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Federe) recurrió en mayo pasado la medida incluida en el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia en Aragón y aunque la misma ya no está en vigor, el TSJ aragonés hace hincapié en que “el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra normas de vigencia temporal limitada no pierde su objeto, de manera sobrevenida, por la sola circunstancia del transcurso del periodo durante el que aquellas rigieron”. Lo contrario, subraya, “implicaría abrir un inadmisible ámbito de inmunidad del poder frente a la Constitución”.

“Contenido esencial” del derecho a la libertad religiosa

En contra del criterio del Ejecutivo aragonés y de la propia Fiscalía, la Sala concluye -tras analizar las alegaciones de las partes- que cantar en lugares de culto “es parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa” previsto en el artículo 16 de la Constitución y recogido en la ley de libertad religiosa de 1980, por lo que dicha prohibición supone una “limitación” de este derecho constitucional. Para los magistrados, al ser parte del contenido esencial del culto religioso y al tratarse de un derecho constitucional esa prohibición “debería haber sido objeto de regulación por una ley orgánica” y no por un decreto-ley.

Para la Federe, la medida no estaba justificada ni motivada al afectar al núcleo esencial del derecho a la libertad religiosa. Además, se quejó de que la prohibición se mantuvo durante más de ocho meses “sin ningún tipo de control jurisdiccional, todo ello a pesar de la mejoría de los datos de la pandemia”.

El TSJ de Aragón afirma que “no puede dudar de lo alegado por la Federación de entidades religiosas, pues son ellas las que precisamente en el ejercicio de su libertad religiosa, determinan cómo se desarrolla el culto y en qué medida es parte importante del mismo el canto de los fieles”. “De igual manera que no cuestionaríamos la eucaristía para los católicos, el ayuno para el islam o la fiesta del sábado para el judaísmo”, añade.

En el ejercicio de ese derecho fundamental, argumenta el tribunal, “son las iglesias, confesiones y comunidades religiosas las que tienen el derecho a divulgar y propagar su propio credo”. De ahí que, añade, “si las propias confesiones nos dicen que el canto forma parte esencial del culto, algo que además es notorio, tanto en la diferenciación con el culto católico, como en la propia manifestación de su credo, entendemos que no es posible cuestionarlo”.