Unión Europea
La UE prohibirá los productos fabricados con trabajo forzoso
Cada país tendrá una autoridad competente que iniciará la investigación sobre mercancías sospechosas
La Comisión Europea aprobará mañana un proyecto de normativa comunitaria en virtud del cual se vetarán los productos fabricados con trabajo forzoso, así como los que se importen a cualquiera de los 27 estados miembros de la Unión Europea. Esta prohibición se aplicará a todos los productos, incluidos sus componentes, con independencia del sector y la procedencia, de forma que artículos como el algodón, textil o paneles solares podrían verse afectados por esta nueva regulación.
La prohibición afectará a cualquier producto fabricado con trabajo forzoso, aunque sea impuesto por las autoridades del Estado, en cualquier fase de su extracción, cosecha, producción o fabricación. En una primera etapa se hará mayor hincapié en los operadores económicos más grandes, dado que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) podrían tener recursos y conocimiento limitados para aplicar sistemas eficaces de diligencia debida.
Las autoridades competentes evaluarán el riesgo de los producto en virtud de la información obtenida de forma confidencial a través de personas físicas, jurídicas o por cualquier asociación, los indicadores de riesgo y otras informaciones emitidas por la Comisión así como la base de datos que se elaborará por expertos externos obre los riesgos del trabajo forzoso en zonas geográficas o determinados productos.
El problema chino
En este sentido, cabe recordar el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre lo que China denomina la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, que ha concluido que se han cometido «graves violaciones de los derechos humanos» o un informe presentado ayer por la Organización Internacional del Trabajo, que señala que 50 millones de personas trabajan en régimen de esclavitud en todo el mundo y que el trabajo forzoso ha aumentado considerablemente en los últimos cinco años.
En cuanto al funcionamiento de la ley, el borrador del texto señala que cada país tendrá una autoridad competente que iniciará la investigación sobre mercancías sospechosas. Dicha autoridad informará a los operadores económicos que sean objeto de la investigación de la apertura de la investigación y sus posibles consecuencias; los productos objeto de la investigación, la información que ha dado lugar a la apertura de la investigación la posibilidad de presentar cualquier otro documento o información a la autoridad competente, y la fecha en la que debe presentarse dicha información.
La empresa tendrá un plazo de quince días para atender al requerimiento hecho por la autoridad competente desde el momento en que ha sido informada. El objetivo de la Unión Europea es que la investigación se lleve a cabo de una manera rápida, de forma que se pueda decidir la prohibición de usar un determinado producto en un plazo aproximado de dos meses.
Si la autoridad competente determina que existe una infracción, adoptará sin demora una decisión que pasará por prohibir la comercialización de los productos en cuestión y su exportación de la Unión Europea, u ordenar al agente económico en cuestión que retire los productos pertinentes que ya han sido comercializados. Asimismo, especificará si los productos en cuestión deben ser destruidos, inutilizados o deben eliminarse de otro modo.
Si el agente económico no cumple con esta decisión la autoridad competente se asegurará de que se prohíba la comercialización de los productos y de que los productos en cuestión ya comercializados se retiren del mercado de la Unión y que todos los productos de este tipo que permanezcan sean destruidos, inutilizados o eliminados de otro modo a costa del operador económico. Asimismo, si el agente económico demuestra a la autoridad competente que ha cumplido con la decisión de ésta y ha eliminado el trabajo forzoso, la autoridad retirará su decisión e informará de la misma al agente económico.
La decisión adoptada será compartida de forma inmediata con la Comisión Europea y con el resto de países de la Unión Europea y sus servicios aduaneros.
Está previsto que la ley entre en vigor en un plazo de dos años, es decir, en el tercer trimestre de 2025.
En este sentido, cabe recordar que el Gobierno de España abrió el pasado mes de febrero una consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de protección de los derechos humanos, la sostenibilidad y la debida diligencia en las actividades empresariales transnacionales, adelantándose así a los dos años previstos para la trasposición de la normativa europea.
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