Caso Bretón
Condenada a nueve años de cárcel a la mujer que intentó asfixiar a un bebé
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a nueve años y medio de cárcel a la mujer de 46 años acusada de intentar asfixiar a un bebé de tres meses, nieto de su pareja, en la localidad valenciana de Torrent. Asimismo, le impone la prohibición de acercarse y comunicarse con el menor durante otros diez años y medio. Según consta en los hechos probados, la mujer se encontraba cuidando al menor en mayo del pasado año en el domicilio que compartían en Torrent, y aprovechando que estaba a solas con el bebé, con la intención de acabar con su vida, le tapó con la mano la boca y la nariz hasta que le produjo una asfixia por sofocación el tiempo suficiente para que presentara un cuadro de crisis cianótica, palidez
y dificultad respiratoria.
La mujer salió de la habitación gritando. El bebé fue atendido en la Le, donde le estabilizaron. De acuerdo con la sentencia, según el reconocimiento forense, la procesada presenta una ausencia de patología psiquiátrica aguda y no se valoró en los últimos años presencia de sintomatología tanto activa como residual, presencia de trastorno de personalidad de tipo límite con inestabilidad emocional, inseguridad y predominio de impulsividad, unido a una capacidad intelectual por debajo promedio de normalidad. Según la sala, en este caso, el informe forense sobre el menor "no establece margen para la duda razonable"en relación a la causa natural del proceso sufrido por el menor, sino que cabe atribuir su estado a una causa "exógena", que es la acción voluntaria de la acusada, que únicamente contestó en el juicio a su defensa para negar los hechos y afirmar que vio al niño como si se estuviera ahogando y azul. Además, los doctores que declararon aseguraron que el episodio sufrido por el niño fue "aparentemente letal", porque de no haber sido reanimado habría fallecido.
En la vista declararon unos agentes de Policía que aseguraron que la mujer les confesó los hechos y también les dijo que había intentado matar a otros niños y ancianos. De hecho, en su día se abrió una causa por la muerte de su hijo, que fue archivada. Sin embargo, de acuerdo con la sala, esta confesión no puede tener ningún valor porque no la ratificó judicialmente ni tampoco en la fase de instrucción. Por ello, sostiene el tribunal que no puede tener valor incriminatorio ni se puede introducir en el plenario a través de la declaración de los efectivos policiales. No obstante, sostiene que para dar por probados los hechos para condenarla existen testificales de enfermeras pediátricas, que la reconocieron con la madre de un niño conocido en el hospital y sobre la que "recaían sospechas de sofocaciones repetidas"; un cuadro de "dudosa explicación de la hija de una vecina a la que cuidaba"y la declaración de una doctora que vio "claramente"como realizaba esa maniobra de tapar la boca sobre su hijo.
Ante todo ello y en "ausencia de explicación razonable"de la acusada ni sobre este caso ni sobre cómo es posible que los niños relacionados con ella hayan sufrido el mismo proceso sin causa patológica evidenciada, la sala ve que la única posible causa del estado del menor fue "una maniobra de sofocación llevada sobre la boca y nariz del menor por ella misma".
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