Tribunales

Condenado a 19 años de cárcel por asesinar a su pareja embarazada

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a J.M.B.V a 19 años de cárcel por un delito de asesinato de su compañera sentimental y por otro de aborto, con el agravante de parentesco, ya que la mujer estaba embarazada de casi ocho meses cuando ocurrieron los hechos, en octubre de 2013 en Cifuentes. La sentencia, que recoge Europa Press, absuelve al acusado en concordancia con el veredicto del jurado de los delitos de profanación de cadáveres, robo y hurto, pero le condena a indemnizar a cada uno de los tres hijos de la víctima en 125.000 euros por los daños morales ocasionados y con 25.000 euros a la madre de ésta.

En conclusión, según el fallo, "la acción de estrangular a la mujer embarazada conociendo su estado y que con ello se provocaría la muerte del feto es, a todas luces, una única acción que produce la muerte de la mujer embarazada y la de su hijo".

Hechos probados

De acuerdo con el veredicto del Jurado, el Tribunal ha declarado probado que el acusado J.M.B.V., la mañana del lunes 30 de septiembre de 2013, en el domicilio familiar que compartía con su pareja sentimental, C.D.C.C.C., la "propino uno o varios fuertes golpes en la cabeza con o contra un objeto contuso con el propósito de acabar con su vida".

La Audiencia también considera probado que el ataque a la víctima se produjo "de forma sorpresiva e imprevista", anulando sus posibilidades de defensa de la y que el acusado se aprovecho, tanto de su mayor fuerza física como del avanzado estado de gestación de la víctima cuando ocurrieron los hechos, lo que "disminuía"sus posibilidades de defensa.

Además, cree que hay pruebas de que el encausado sabía que causando la muerte de la víctima provocaría con ello la muerte del feto así como que al día siguiente "descuartizo el cuerpo"de esta y lo enterró con cal viva en una finca de su propiedad en las afueras de Cifuentes para ocultar su crimen.

A ello añade que J.M.B.V. utilizo la tarjeta bancaria de C.D.C.C.C. cuando esta ya había fallecido, en dos ocasiones, extrayendo 300 y 500 euros de la cuenta para simular que estaba viva

y que "actuó en una situación de bloqueo en el momento posterior a la acción violenta que le limitaba levemente sus facultades mentales y su capacidad de saber y comprender lo que hacía".

Delitos

Según la sentencia, los hechos declarados como probados constituyen en primer lugar un delito de asesinato, entendiendo que hubo un "ánimus necandi"o voluntad de causar la muerte a su pareja. Especial trascendencia ha dado, por su profesionalidad e imparcialidad, a la prueba médico forense que resulto contundente al afirmar estos peritos que C.D.C.C.C. tenía una fractura vital polifragmentada que requería para su producción una "energía muy alta"descartando pudiera ocasionarse con una simple caída o un empujón.

"Resulta indudable que el autor era consciente de que mataba a su pareja, con la que convivía, con quién tenía un hijo en camino, que no nació por su conducta, lo que propicia que exista un mayor grado de reproche", añade la sentencia.

En cuanto a la circunstancia también agravante de abuso de superioridad que invocaba el Ministerio Fiscal y que el jurado considero acreditada al entender que el acusado se aprovecho tanto de su mayor fuerza física como del avanzado estado de gestación de C.D.C.C.C., lo que disminuía sus posibilidades de defensa, entiende que se considera absorbida por la agravante de alevosía que se ha considerado probada, "se encuentra insito en la alevosía".

El acusado se encuentra en prisión desde poco después de que ocurrieran los hechos, pena que le será restada de la ahora impuesta.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, dentro de los diez días siguientes a la última notificación.