Acoso sexual
Condenado a seis años de cárcel por elaboración y distribución de pornografía infantil desde La Coruña
El hombre sostuvo que tomaba fotos de menores porque le gustaba la fotografía, pero la sentencia las ve "claramente pornográficas"
La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a seis años y seis meses de prisión a un hombre de 61 años, M.A.M.K., por distribuir pornografía infantil desde su domicilio en la ciudad herculina y por producir este tipo de material empleando a los tres hijos menores de una sobrina. En el fallo, que ha sido dado a conocer este viernes, el tribunal condena al hombre a un año y seis meses de prisión por un delito de distribución de pornografía infantil en concurso con un delito de posesión de este material; así como a cinco años de prisión por un delito de utilización de menores de 13 años para la elaboración de material pornográfico.
A mayores, una vez salga de prisión, el hombre se verá sometido a cuatro años de libertad vigilada y no podrá acercarse a menos de 300 metros de los menores víctimas del caso ni comunicarse con ellos durante 10 años. A cada uno de ellos, los indemnizará además con 6.666 euros. La sentencia considera probado que el hombre, al menos desde 2006, "se dedicó a obtener archivos"de pornografía infantil a través de un programa de intercambio vía Internet, imágenes en las que "pueden verse personas menores de edad, normalmente niños y niñas de corta edad, en actitudes explícitamente sexuales, desnudos centrados en los genitales y manteniendo relaciones sexuales con adultos". El hombre tenía en su poder 22.598 archivos de imagen y 459 de vídeo.
Los archivos almacenados fueron descubiertos cuando el hombre llevó su ordenador a reparar a un técnico informático, que encontró las imágenes y vídeos y lo denunció ante la Policía. Asimismo, durante el registro de la vivienda del ahora condenado, los agentes localizaron una cámara fotográfica y varias tarjetas de memoria con fotografías que muestran a menores con posturas de carácter sexual. Entre los niños de estas imágenes se encontraban los tres hijos de la sobrina del acusado, dos niñas de 5 y 8 años y un niño de 9 años.
Distribución
La sentencia rechaza el argumento dado por el acusado sobre que desconocía que el programa informático que utilizaba compartía a su vez los archivos que descargaba, dado que "un mínimo conocimiento de las herramientas informáticas permite conocer esta peculiaridad", por lo que el uso de este programa implica "la difusión indiscriminada y total de tales archivos". Además, "está acreditado que obtuvo fotos escabrosas de los desnudos de varios hijos de una sobrina, aprovechándose de la intimidad familiar propiciada por una buena relación con los menores". Estas imágenes, dice la Sala, "son claramente pornográficas".
En su declaración, el hombre había argumentado que las fotografías a los menores fueron tomadas en el momento en que se iban a duchar y porque éstos se lo habían pedido. Asimismo, admitió haber hecho fotos a menores en el autobús y en una plaza pública, pero dijo que eran para su uso particular. Al respecto, sostuvo que le gustaba la fotografía y que tenía más imágenes, tanto de gente adulta como de la ciudad. Sin embargo, el tribunal sostiene que "la potencialidad corruptora de esa clase de conductas"implica "un comportamiento agresivamente proclive a violentar aquella indemnidad de los menores que debe protegerse necesariamente"y no deja lugar a dudas sobre su contenido sexual.
Finalmente, la sentencia tiene en cuenta para la fijación de la pena el hecho de que el hombre "presenta rasgos de inmadurez junto a dificultades objetivos de relación que han convertido su vida en una serie de conductas de gran pobreza social y propiciado inclinaciones perversas en el ámbito de la sexualidad".
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