Ciencia y Tecnología
El autobús tenía 16 años de antigüedad y carecía de cinturones
El vehículo estaba matriculado en 1997 en Ávila, por lo que los cinturones de seguridad no eran obligatorios ya que la normativa que obliga a su instalación entró en vigor en 2007, por lo que no estaba obligado a contar con ese elemento de seguridad. Además, los papeles están en regla igual que el tacógrafo.
La Directiva Comunitaria, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, establece que desde el 20 de octubre de 2007, se deniega la matriculación a cualquier autobús que no lleve instalados los sistemas de retención.
Los cinturones de seguridad pueden ser subabdominales, de dos puntos, o subabdominales con un refuerzo diagonal para el torso de tres puntos. Para las plazas normales deben ser de dos puntos, mientras que para las delanteras y expuetas, o la central de la fila trasera, deben ser de dos puntos.
Por su parte, la DGT recomienda a las empresas del sector: *La renovación del parque de autobuses, lo que implicará la puesta en servicio de vehículos nuevos que equipen los últimos avances tecnológicos en seguridad pasiva; el deber de recordar a los pasajeros la importancia de utilizar el cinturón cuando el vehículo disponga de ellos; desarrollar un protocolo de seguridad, que informe a los pasajeros cómo comportarse en caso de accidente, así como la proyección antes o durante el trayecto de consejos de seguridad en formato audiovisual.
En cuanto a los usuarios, la DGT recomienda que, siempre que sea posible deben escoger autocares que incorporen cinturones de seguridad.
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