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El holandés exculpado de violación por el Supremo: «Me han jodido la vida»
El preso llevaba 12 años en prisión y, según la nueva liquidación de condena, la pena de prisión quedó extinguida el 27 de marzo de 2013
La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha remitido a la cárcel de Palma de Mallorca la nueva liquidación de condena del ciudadano holandés Romano Liberto Van Der Dussen, después de que el Tribunal Supremo anulara una condena de seis años y seis meses de cárcel que se le impuso por una de las tres violaciones ocurridas en Fuengirola (Málaga) en 2003.
El ciudadanos holandés, Romano Liberto Van Der Dussen, encarcelado desde hace 12 años, ha abandonado esta tarde la prisión de Palma, un día después de que el Tribunal Supremo anulara la pena de seis años por una de las tres agresiones sexuales por las que fue condenado. "Me han jodido la vida", ha asegurado a los periodistas que le esperaban a la puerta de la prisión. "A veces no podía más, a veces he pensado en acabar con la vida porque esto no es vida, es más bien un infierno", ha añadido. El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta las nuevas pruebas de ADN que señalan como autor de la agresión al ciudadano británico Mark Philip Dixie, encarcelado en su país por otra violación. La Audiencia Provincial de Málaga condenó al holandés por tres violaciones y otros delitos a un total de 15 años y 6 meses de prisión.
La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga había remitido a la cárcel de Palma de Mallorca la nueva liquidación de condena del holandés, después de que el Tribunal Supremo anulara una condena de seis años y seis meses de cárcel que se le impuso por una de las tres violaciones ocurridas en Fuengirola (Málaga) en 2003 por las que fue condenado.
El preso lleva 12 años en prisión y, según la nueva liquidación de condena realizada este jueves por la Sala, a raíz de la anulación de una de las condenas, la pena de prisión queda extinguida el 27 de marzo, pero de 2013; por lo que el hombre será puesto en libertad en las próximas horas, al haber cumplido ya el tiempo. El Supremo estimó parcialmente el recurso presentado por su defensa y anuló una de las condenas, basándose en un informe de la Policía Científica que apunta que el verdadero agresor fue un ciudadano británico ya condenado por violar y asesinar a una joven.
Se anulan, en concreto, las penas por uno de los delitos de agresión sexual y otro de lesiones a una de sus víctimas y mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida en los otros dos casos: un total de nueve años de prisión por agresión sexual, lesiones y robo a otras dos mujeres, pena que ya ha cumplido y que ahora queda extinguida. En noviembre del año pasado se autorizó a la defensa de Van Der Dussen la interposición de este recurso de revisión, que es de carácter muy extraordinario. La decisión se basó en el contenido de un informe policial, de agosto del pasado año, que revela que en los restos celulares de un peine de carey se han obtenido dos perfiles genéticos compatibles con el perfil de un preso en Reino Unido, M.P. D. y M.A.C.A, una de las víctimas de Fuengirola.
Respecto al caso de esta chica, el Supremo acuerda que por el Juzgado de Instrucción que corresponda se instruya de nuevo la causa sobre los delitos de violación y lesiones que sufrió, puesto que los hechos no pueden quedar impunes.
El Supremo ya había rechazado en 2006 el recurso de casación interpuesto por Van Der Dussen contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que en 2005 le condenó a 15 años y seis meses de prisión por tres delitos de agresión sexual, dos de robo con violencia y lesiones. Esta es la tercera vez que pedía al Supremo la autorización para que su caso fuera revisado. El 26 de mayo de 2011, Romano Liberto Van Der Dussen interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia citada, basándose en un informe de la Comisaría General de la Policía Científica, de 2006, que detallaba que Interpol-Londres había informado de la detención de un ciudadano británico, M.P.D., acusado en Reino Unido de la violación y homicidio de una joven británica.
En la resolución dada a conocer este pasado miércoles, los magistrados indican que los resultados de las nuevas pruebas genéticas revelan datos nuevos y posteriores a la sentencia que se dictó en su día contra esta persona. En este sentido, afirman que la prueba de ADN tiene un carácter técnico e identificador de superior valor que las pruebas en que la sentencia de la Audiencia Provincial se basó y que era la declaración de una vecina que reconoció en el juicio al acusado sin ninguna duda "como al hombre al que vio ese día en las inmediaciones de su domicilio".
De acuerdo con el fiscal, la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta indica que se encuentra ante una nueva prueba, el resultado de las pruebas de ADN realizadas sobre los perfiles genéticos hallados, que con una técnica más precisa y avanzada permite una mayor certeza en la identificación que en este caso excluye la participación de Romano Liberto Van Der Dussen en el delito de agresión sexual cometido en el caso de M.A.C. A en concreto, lo que evidencia su inocencia, sin perjuicio de que se incoe causa contra el ciudadano británico.
La Sala de lo Penal ya dijo en su día que el recurso de revisión sólo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones "acreditadamente injustas"en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiéndose incluir aquellos supuestos, como sucede en este caso, en los que se acredita que una persona pudo haber sido condenada por hechos que posiblemente han sido cometidos por otro.
Van der Dussen había vivido en la zona de Fuengirola desde finales del año 2002 hasta octubre de 2003. Según el mencionado informe, el perfil genético del británico era compatible con la mezcla de perfiles que se obtuvo de los restos que había en el de una de las víctimas de las violaciones por las que fue condenado el joven holandés.
La Sala de lo Penal denegó inicialmente la revisión del caso al entender que no resultaba de modo indubitado la inocencia del condenado con respecto a la agresión sexual de esa víctima, puesto que no había culminado la investigación abierta por la policía, que había solicitado nuevas pruebas de ADN.
Tres años después, el 2 de julio de 2015, el Tribunal Supremo rechazó por segunda vez la autorización al considerar que era prematura porque aún estaba pendiente la comparación de los perfiles genéticos del inglés por la Unidad Central de Análisis Científicos de la Dirección General de la Policía.
El auto añadía que podía solicitarlo de nuevo cuando conociera el resultado de la misma. Ahora, el Tribunal Supremo, tras autorizar la revisión el pasado mes de noviembre falla en favor del preso y anula esta condena en concreto, aunque no dice nada de las otras dos.
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