Acoso sexual

El Supremo rechaza que el trastorno de exhibicionismo exima a un condenado por abusos y agresión sexual

Ratifica la condena a 15 años de prisión porque pese a su parafilia “tenía plena conciencia” de lo que hacía

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremolarazon

Entre septiembre de 2014 y junio de 2016, José Francisco A. G. abordó a once mujeres en una playa poco transitada situada entre los términos municipales de Sueca y Cullera (Valencia) y, ocultando su rostro con un sombrero de paja y unas gafas de sol, abusó de ellas o las agredió sexualmente. Condenado a 15 años de prisión por la Audiencia Provincial de Valencia por cuatro delitos de abuso, tres de agresión sexual (dos de ellos en grado de tentativa) y dos de violación, su defensa pidió al Tribunal Supremo (TS) que le absolviera por padecer un trastorno de parafilia, en particular de exhibicionismo, que le impedía comprender el alcance de sus actos y reprimir sus instintos.

En la sentencia recurrida, el tribunal ya apreció una atenuante por este motivo y estimó la eximente parcial de anomalía mental. Su voluntad, sí, estaba “ligeramente modificada”, pero eso no le impidió “conocer y comprender la naturaleza ilícita” de su comportamiento.

Ahora, el Alto Tribunal ha confirmado esa condena y el rechazo a que se aplique al acusado la eximente completa por esa desviación de índole sexual “donde el placer se obtiene mediante una actividad diferente a la relación sexual en sí misma” siempre vinculada a dos elementos: el riesgo y la sensación de poder sobre la víctima.

En la resolución de la Sala de lo Penal, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el tribunal recuerda que los expertos concluyen que esa “perversión” por sí misma no puede “en modo alguno” anular la conciencia y voluntad "del mal que se está haciendo”. El modus operandi de José Francisco A. G. era siempre el mismo: todos los hechos ocurrieron en una misma franja de la playa, en una zona no edificada y a unas horas “en que no solía haber nadie o pocas personas”. Actuaba de forma muy parecida: “solía masturbarse” delante de sus víctimas “y luego trataba de tocarlas en los pechos y en los órganos genitales, al tiempo que intentaba tirarlas al suelo, lo que en diversas ocasiones consiguió, poniéndose encima de ellas mientras las iba tocando” y les decía “que quería follar con ellas”.

Los magistrados han valorado la “descripción sumamente detallada de las reacciones de las víctimas” respecto a cómo intentaron “zafarse” de su agresor y se resistieron a sus “actos libidinosos”. Y precisan que en algunos casos no se trató “de meros actos de tocamientos” sino que su conducta fue “violenta o intimidatoria”, “como coger a alguien del brazo” o de la cintura para “tratar de arrojarlo al suelo”. Esa es, precisamente -recalca la Sala- la “clave diferencial” que distingue los abusos de la agresión sexual.

El condenado, aseguran los magistrados, llevó a cabo con sus víctimas “un permanente clima de acoso”. Y pese a que todas ellas intentasen huir o zafarse de él, su agresor, “en una clara actitud de imposición de su conducta, desde un punto de vista físico o psicológico"llevó a cabo "ataques contra su libertad sexual, uno de los delitos más execrables que pueden darse por llevarse a cabo contra el cuerpo de las mujeres en este caso y contra su libertad de decidir sexual", ocasionando además en muchos casos "traumas importantes".