Tribunal Constitucional

Los farmacéuticos podrán negarse a vender la píldora poscoital

El Tribunal Constitucional ampara a un farmacéutico que se negó a vender la "píldora del día después", pero le sanciona por no disponer de ella en el establecimiento
El Tribunal Constitucional ampara a un farmacéutico que se negó a vender la "píldora del día después", pero le sanciona por no disponer de ella en el establecimientolarazon

El Tribunal Constitucional ha reconocido por vez primera el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico sevillano que se negó a dispensar la píldora del día después, toda vez que no la disponía en su establecimiento por motivos de libertad ideológica. El recurrente fue sancionado por la Junta de Andalucía, sanción que ahora anula el Alto Tribunal. La Junta le sancionó con 3.300 euros por no disponer en su farmacia de dos productos incluidos en la relación de obligada disposición: La píldora del día después y preservativos. Sobre este último aspecto, el Alto Tribunal rechaza las alegaciones del farmacéutico.

En este sentido, el TC sostiene que la sanción vulneró el derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.

La sentencia analiza dos cuestiones principales: por un lado, si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos; por el otro, la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo, así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.

En cuanto a la primera de esas cuestiones, el Alto Tribunal concluye que la objeción de los médicos respecto al aborto se puede extender también a los farmacéuticos cuando se refiera «al deber de dispensación de la denominada píldora del día después». En ese sentido, los magistrados de la Sala señalan en su sentencia –que cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta del TC, Adela Asua, así como de Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol– que, pese a las diferencias entre ambos supuestos, existe también un «paralelismo» en el conflicto de conciencia de médicos y farmacéuticos. Y ello, se afirma en la resolución, porque en determinados supuestos la píldora del día después podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca «con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida». A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico sevillano, «en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante».

En cuanto al segundo de esos aspectos, la resolución del TC concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el «mínimo de existencias establecido normativamente», no puso «en peligro» el derecho de la mujer «a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente». De hecho, explica la sentencia, «la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas».

Además, otro aspecto relevante es el hecho de que el farmacéutico sancionado se encontraba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos estatutos fueron aprobados por la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía en el año 2006. En esos estatutos se reconoce de forma expresa la objeción de conciencia como «derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional». Por ello, señala la sentencia, «el demandante actuó bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración».

De esta forma, y en atención a las «especiales circunstancias de este caso concreto», el TC concluye que la sanción que impuso la Junta de Andalucía al citado farmacéutico vulneró su derecho a la libertad ideológica.

Sin embargo, el Tribunal rechaza concederle el amparo en cuanto a no dispensar preservativos, ya que «ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto», toda vez que resulta «patente que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda» el mencionado precepto constitucional.

Por todo ello, el TC anula la misma y ordena a la Junta que dicte una nueva resolución sancionadora con el fin de que la Junta decida «sobre la concreta sanción que corresponda imponer al demandante en lo que se refiere a la infracción grave que se le imputa por negarse a disponer de (y por ello a dispensar) preservativos en la oficina de farmacia de la que es cotitular».

Joaquín Herrera era titular junto a Luis Melgarejo de una farmacia en Sevilla en el año 2008, cuando la Administración los multó con el pago de 3.300 euros por negarse a vender la píldora del día después. Herrera hoy está jubilado, pero Melgarejo permanece al frente de la botica y, aunque aún no ha podido leer con detenimiento la sentencia del Constitucional, celebra la resolución: «Con esto se sienta jurisprudencia y, por tanto, ahora todos estamos más tranquilos porque ningún farmacéutico tendrá que ir contra su conciencia a la hora de dispensar este fármaco», afirma a LA RAZÓN.

Este profesional asegura que no ha tenido problemas con ningún cliente cuando «le he dado mis argumentos por los que no dispenso la píldora. Los clientes que acuden son razonables en la mayoría de los casos». La escasa conflictividad también está relacionada con que «no se suele acudir a por ella a las farmacias, sino que se facilitan en los centros de planificación familiar o en Atención primaria», afirma Melgarejo. Él sólo tuvo que pagar el 20 por ciento de los 3.300 euros de multa que fijó la Junta de Andalucía y que «supongo que ahora me tendrán que devolver», afirma dubitativo el boticario. Lo curioso del caso es que el recurso de amparo sólo lo firmó Joaquín Herrera, porque «yo me encontraba fuera aquel día», recuerda el cotitular ese año. Antes, ya habían acudido a otras instancias y «no nos quedaban más recursos posibles». No obstante, los dos profesionales estaban de acuerdo en que «no queríamos colaborar con un fármaco que puede provocar un aborto». Melgarejo subraya que «el debate en torno a la píldora, a sus efectos secundarios y a si es o no abortiva aún no se ha cerrado. La ciencia todavía no ha podido determinar sus consecuencias. Muchos estudios avalan que este medicamento «impide la implantación del embrión, por lo que es algo más que un efecto secundario». El farmacéutico también hace referencia a que es la primera vez que se reconoce la objeción de conciencia de los responsables de farmacia, ya que, hasta ahora, las sentencias sólo se habían relacionado con los médicos que se niegan a interrumpir un embarazo. «Somos muchos», sostiene Melgarejo, aunque «algunos no lo dicen y simplemente comentan que no la tienen». Como no es difícil obtenerla en otro sitio, «no hay problemas», aunque sí asegura que sabe que «en muchos casos mis compañeros intentan reconducir al cliente para que decida no adquirir la pastilla». Melgarejo insiste en que «gracias a la decisión del Constitucional ahora está más protegida nuestra conciencia».

La píldora del día después se puede adquirir sin receta médica en las farmacias españolas desde que el Ministerio de Sanidad, con la socialista Trinidad Jiménez al frente, aprobara en el año 2009 su venta libre.

El fármaco, que cuesta alrededor de 20 euros, se puede dispensar sin limitación de edad y, como recalcó Jiménez en aquel momento, «todas las farmacias deben tenerla disponible». Con la sentencia del Constitucional, los farmacéuticos objetores no estarán obligados a vender la pastica del día después si su conciencia se lo impide.