Huelva
La custodia y la falta de ADN, claves del recurso de Bretón
José María Sánchez de Puerta, abogado de José Bretón apurará los plazos para recurrir la sentencia que condenó al padre de Ruth y José a 40 años de prisión por un doble asesinato, con el agravante de parentesco. Según confirmó el letrado a este periódico, durante las vacaciones ha ultimado el documento, que terminará de revisar durante el día de hoy y que presentará mañana en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En la sentencia dictada por el magistrado Pedro Vela el pasado 22 de julio, daba un plazo de 10 días hábiles para presentar recurso, plazo que quedó suspendido durante en agosto –mes inhábil a efectos judiciales– y que finalizaba el 4 de septiembre.
Asimismo, Sánchez de Puerta reconoció que volverá a utilizar los argumentos que puso sobre la mesa durante el juicio para que el TSJA le de la razón. Así, el escrito hará especial hincapié en la falta de una prueba de ADN que confirme que los restos de la finca de Las Quemadillas son de los desaparecidos Ruth y José y que la cadena de custodia se rompió en varias ocasiones. Sánchez de Puerta confía en que la respuesta del tribunal sea favorable a los intereses de su cliente que, de no ser así, le llevaría a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.
Registro Civil
Ruth Ortiz ha preferido no apurar los plazos y durante la mañana de hoy presentará un recorso en el TSJA para que le entreguen los restos de sus hijos. Para ello, su abogada, Reposo Carrero, ha elaborado un escrito contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, al entender que vulnera los derechos de su clienta al prohibir la entrega de los huesos hasta que la sentencia sea firme. Según confirmó la abogada a este periódico, en el escrito expone que se ha producido una vulneración del derecho positivo, concretamente de la Ley del Registro Civil. La presentación de este recurso se produce después de que Ruth Ortiz solicitara a la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba que se le devolvieran los restos o que éstos fueran trasladados a Huelva, bajo custodia policial, para la celebración de una misa.
En esta petición, que fue desestimada, la letrada indicaba que ambas peticiones están basadas «en razones de humanidad» y además las considera «perfectamente compatibles o si se quiere, conciliables», con las eventualidades que pueden surgir en el desarrollo y resolución de los recursos que pueda interponer José Bretón por la muerte de sus hijos, ya que «sobre los restos no habría que realizarse ninguna pericia o análisis complementario», informa Ep.
Carrero solicita la entrega de estos huesos al entender que la Ley de Registro Civil señala «literalmente que será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirman sin duda alguna el fallecimiento, para inscribir éste cuando el cadáver hubiere desaparecido o se hubiere inhumado antes de la inscripción».
Por ello, la letrada destaca que se admite la inscripción del fallecimiento «no sólo cuando haya existido una sentencia judicial firme, sino además cuando exista una orden de autoridad judicial a la que no se le exige requisito de firmeza, pudiéndose proceder en este caso a la inscripción del fallecimiento con su correspondiente enterramiento». En este punto, asegura que «en tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro».
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