Aborto

«La libre decisión de la mujer no es suficiente» para abortar

El Consejo Fiscal avala la constitucionalidad de la reforma

La Razón
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«La opción del presente anteproyecto al decidir la supresión del sistema de plazos y retornar al sistema puro de indicaciones es acorde con la doctrina constitucional, que no admite que la interrupción voluntaria del embarazo pueda ser concebida como un derecho de la mujer, ni que la vida del nasciturus pueda ser valorado como un bien a su libre disposición». Con esta valoración contundente, el Consejo Fiscal avala la plena constitucionalidad del anteproyecto de la nueva Ley del Aborto, aunque, a la vez, considera que, «para despejar las dudas que sobre la constitucionalidad» de la vigente ley existen, hubiese sido «deseable» esperar la reforma de la misma a que el Tribunal Constitucional hubiese resuelto el recurso que presentó el PP. De esta forma, y tal como adelantó LA RAZÓN el pasado martes, la Fiscalía avala la constitucionalidad de la reforma impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, a la vez que no pone objeciones a suprimir la malformación del feto como uno de los supuestos de aborto, aunque se aboga por permitirlo cuando el desarrollo del feto sea incompatible con la vida.

En su informe, el Consejo Fiscal viene a ratificar las críticas que realizó en 2009 a la vigente ley de plazos, donde, entre otros argumentos, se destacaba que la mera voluntad de la mujer para abortar, sin necesidad de apoyo en otro tipo de causas, «supondrá nada menos que el «sacrificio del nasciturus». En el ahora remitido a Justicia, se incide en que, desde la óptica constitucional, «la actual impunidad del aborto voluntario ajeno a la situación de conflicto de intereses se compadece mal con la doctrina del TC, pues comporta la eliminación a un bien objeto constitucional cuando el mismo no entra en conflicto con otros derechos constitucionales de titularidad de a mujer embarazada».

Junto a ello, la Fiscalía hace un recorrido por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que es constante un punto básico: «El aborto no es un derecho reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: no existe un derecho de acceso al aborto». Y, a la vez, ha dejado claro que «el Tribunal nunca ha admitido que la libre decisión o autonomía de la mujer sea suficiente, por sí misma, para justificar un aborto».

En cuanto a la previsión de suprimir el aborto en los casos de malformación del feto, el Consejo Fiscal señala que esa propuesta «tiene su apoyo firme en el espíritu y principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», que ratificó España en 2008 y tampoco suscita «reparos de constitucionalidad». Sin embargo, en caso de inviabilidad del feto, apuesta por desligarlo del daño psicológico que pueda causar en la gestante, condición necesaria, tal como se recoge en el anteproyecto. Además, valora positivamente exigir la intervención de los representantes legales de las menores embarazadas que deseen abortar, aunque se recomienda que las mayores de 16 años puedan interrumpir su embarazo, dentro de los supuestos reconocidos, por su propia voluntad.

Por otro lado, el CGPJ prevé emitir hoy su informe. El texto de la «progresista» Pilar Sepúlveda será rechazado. Queda por despejar si el de la «conservadora» Carmen Llombart tendrá más votos a favor que en contra, pues, en buena parte, dependerá de la postura de dos «vocales conservadores», de si lo apoyan y emiten votos particulares concurrentes en un punto concreto, o lo rechazan.