Aborto
Los jueces sólo ven «falta de rigor» en los abortos de Morín
El Tribunal no otorga relevancia a que las mujeres no rellenasen el test, no tuviesen la obligatoria entrevista previa con el psiquiatra o se falsificaran las firmas
La Audiencia de Barcelona ha absuelto al doctor Carlos Morín, para quien la fiscalía pedía 273 años de prisión por practicar 89 abortos ilegales a mujeres en avanzado estado de gestación en sus clínicas de Barcelona.
«En las clínicas investigadas se constataron determinadas irregularidades administrativas, pero ningún indicio de que se practicaran en las mismas abortos ilegales»; hubo un «cierto descontrol administrativo» que «permite albergar sospechas, cuando menos, de que la constatación de las distintas causas de atipicidad de las interrupciones voluntarias de embarazos a cabo» se realizaron «con menos rigor del deseable». Pero ni las sospechas ni las intuiciones resultan hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia. Y frente a la apariencia de legalidad definida por la prueba practicada, no se ha aportado prueba suficiente de cargo que permita tener por probado lo contrario». Ésta es la conclusión a la que ha llegado la sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para absolver al controvertido doctor Carlos Morín, para quien la Fiscalía pedía 273 años de prisión por practicar 89 abortos ilegales a mujeres en avanzado estado de gestación, y a otros diez acusados, entre ellos su mujer, María Luisa Durán.
Y llega a ese veredicto pese a reconocer que en algunos casos las mujeres negaron haber rellenado personalmente el denominado «test de Goldberg», que no mantuvieron la preceptiva entrevista previa al aborto con el psiquiatra o que en más de 80 historias médicas apareciesen firmas, la mayoría de ellas de ginecólogos, de quienes no tuvieron relación con esas interrupciones de embarazo. Todas esas anomalías no dejan de ser «irregularidades administrativas», ya que, según parece desprenderse de la sentencia, para el tribunal, la premisa de la que hay que partir es que «todo embarazo no deseado supone por sí mismo una situación de evidente riesgo para la salud psíquica de la embarazada».
Por ello, el hecho de que esas mujeres tuviesen o no la entrevista previa con el psiquiatra no tiene una especial relevancia, ya que éste, con los datos extraídos del citado test y de lo manifestado por quienes iban a abortar cuando se les practicó la prueba de anámnesis (conjunto de los datos clínicos relevantes y otros del historial de un paciente), tenía suficientes datos «para llevar a cabo un juicio de valor» sobre si se encuentra dentro de los supuestos que recogía la entonces ley vigente del aborto. «Lo que la ley exige es un dictamen emitido por un especialista en el que conste el grave peligro para la salud psíquica para la embarazada y es a la realidad de tal circunstancia a la que habrá que atenderse, incluso de forma independiente de posibles irregularidades administrativas si éstas llegaran a acreditarse», destaca la sentencia al respecto.
Tampoco tiene ninguna relevancia para el tribunal –integrado por los magistrados Eduardo Navarro Blasco, María Dolores Balibrea Pérez y Carme Domínguez Naranjo– el que algunas mujeres hubiesen negado haber rellenado el «test de Goldberg», porque, dice la Sala, «no hace falta recordar que quien estampa su firma al pie de un documento asume su contenido, salvo que se haya producido bajo coacción o engaño», lo que no ha ocurrido. Este argumento fue ayer duramente contestado por las acusaciones.
Pero hay más. La sentencia tampoco otorga relevancia alguna al reconocimiento de que se utilizó el sello «y se falsificó la firma cuanto menos» de tres ginecólogos, lo quedó corroborado tras la práctica de las correspondientes periciales caligráficas.
Los tres magistrados no consideran punible ese hecho –que al desconocerse la autoría de la falsedad habría que atribuir a Morín porque era el director de las clínicas abortistas– porque, al tratarse de documentos privados, debe verificarse el ánimo de perjudicar a un tercero, y, en este caso, esas alteraciones se hicieron para no perjudicar a las mujeres: «Algunos de los trabajadores de las clínicas que han declarado como testigos han justificado el que se hiciera constar la identidad de profesionales que no habían intervenido en los concretos actos médicos, tanto en los libros de quirófano como en informes y hojas clínicas y de anestesia por la finalidad de evitar sanciones administrativas si fueran constatadas por la inspección la falta de formas, por lo tanto en beneficio de la propia empresa y nunca con la intención de perjudicar a las mujeres que decidían interrumpir el embarazo o cualquier otra persona».
La Sala sí acredita que el entramado creado por Morín era una «actividad lucrativa, y, por el volumen de actividad en 2007, es probable que produjera importantes beneficios a las distintas empresarias» –se considera que pagaban entre 300 y 6.000 euros, según el tiempo de embarazo–; pero, en cambio, el tribunal concluye que no existe ninguna prueba, «ni siquiera de carácter indiciario», de que esa estructura empresarial médica «tuviera como finalidad principal la comisión de abortos ilegales».
Trituradores
Por otro lado, el tribunal se refiere a la existencia de un triturador «doméstico» en la clínica Ginemedex –el testigo protegió se refirió en su declaración a una «trituradora industrial» en la que se descuartizaban los fetos que previamente habían sido congelados, aunque en el juicio oral dio marcha atrás en esa declaración–. El tribunal considera «independientemente del uso que se diera a los distintos trituradores», los restos biológicos iban a parar a contenedores previstos al efecto, «sin que existe ningún indicio de que todo el proceso no se llevara a cabo de acuerdo a la reglamentación vigente».
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