Fija doctrina

El TC respalda la vacunación en pandemia a una anciana con Alzheimer con permiso judicial

Defiende la medida que se llevó a cabo con personas con discapacidad porque otorgaba "mayores beneficios que perjuicios" y para proteger la salud colectiva

Vacunaciones en residencias de Castilla y León
Vacunación contra la Covid-19 en una residencia durante la pandemiaIcalIcal

El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado doctrina respecto a uno de los aspectos más controvertidos durante la pandemia: la vacunación de personas con discapacidad que no estaban en condiciones de prestar su consentimiento a la administración de la vacuna contra la Covid-19. El Pleno de la institución ha respaldado la decisión de un juzgado de Telde, que avaló la Seccion Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de autorizar que se pusiera la vacuna a una anciana con Alzheimer en una resolución en la que rechaza el recurso de amparo interpuesto por el hijo y tutor de la mujer.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo -que fue recusado sin éxito por el recurrente por haber sido ministro de Justicia en esas fechas-, el Constitucional concluye que la medida, que apoyó la Fiscalía, no vulneró el artículo 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente, que establece que los pacientes "tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la ley" y que toda persona "tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada".

La sentencia estima que esta y otras resoluciones judiciales impugnadas, que autorizaron la práctica de la vacunación, "hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunación reportaba, en una ponderación basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual".

Para el tribunal, las políticas de vacunación que llevaron a cabo las administraciones públicas enlazan con el deber constitucional de los poderes públicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas, que consagra el artículo 43 de la Norma Fundamental.

Derecho a la integridad personal

En este supuesto, el Pleno entiende que la norma legal que habilita esa injerencia en el derecho a la integridad personal "tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud".

Los magistrados admiten que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un "preparado" (de contenido variable) en el cuerpo humano con el objetivo de provocar una respuesta inmunitaria, "entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal" reconocido en el artículo 15 de la Carta Magna.

Pese al riesgo de "efectos secundarios adversos"

Pero dado que se trata de una actuación "que puede producir efectos secundarios adversos" y que, aunque sean estadísticamente minoritarios, "determinan un riesgo potencial para la salud", una vacunación no consentida "ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad".

El Tribunal Constitucional señala que la vacunación puede perseguir "finalidades legítimas idóneas" que justifican, en un contexto determinado como el que entiende se produjo durante la pandemia, la restricción del derecho fundamental a la integridad personal.

Desde esa perspectiva, argumentan los magistrados, la vacunación tiene "una doble dimensión tuitiva, pues puede servir tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de interés general, entre los que destaca la protección de la salud colectiva en contextos epidémicos".