Recurso de Vox

Nuevo varapalo del TC al Gobierno: también ve inconstitucional el segundo estado de alarma

Los magistrados concluyen que la prórroga de seis meses dejó al Congreso sin capacidad de control sobre la actuación del Ejecutivo y tumban la cogobernanza con las comunidades autónomas

El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a censurar la gestión de la pandemia por parte del Gobierno de Pedro Sánchez al declarar parcialmente inconstitucional el decreto que instauró el segundo estado de alarma en octubre de 2020.

Como ya sucedió como el primer estado de alarma -aunque en esta ocasión no con tan estrecho margen, pues seis magistrados respaldan la sentencia frente a cuatro que plasmarán su disconformidad en votos particulares-, el Pleno del tribunal de garantías ha concluido que ese decreto adolece de tachas de inconstitucionalidad y estima así parcialmente el recurso interpuesto por Vox contra la medida.

Como ya informó LA RAZÓN, dos son las cuestiones fundamentales que el TC considera inconstitucionales. Por un lado, la prórroga de seis meses, que los magistrados entienden que dejó al Congreso sin una de sus funciones primordiales: el control de la actuación política del Gobierno. Este mismo mes el tribunal de garantías declaró igualmente la nulidad del “cerrojazo” al Congreso durante el primer estado de alarma precisamente por haber impedido la fiscalización de la actuación del Ejecutivo.

Y, por otro, la decisión del Ejecutivo de Sánchez de dejar en manos de las comunidades la gestión de la pandemia -lo que vino a bautizarse como “cogobernanza”-, ya que el Constitucional mantiene que supuso de hecho que los gobiernos autonómicos fuesen los que decidiesen sobre la restricción de derechos fundamentales.

El tribunal considera que lo que merece censura constitucional “no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado” a la vista del aval parlamentario a la decisión por la que se fijó ese plazo de seis meses. Para el TC, la determinación temporal la prórroga “se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.

Sin “supervisión efectiva”

Además, señala el Constitucional, esa prórroga fue autorizada “cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia”.

Respecto a la “cogobernanza”, la sentencia concluye que la decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Carta Magna la regulación de los estados de crisis (alarma, excepción y sitio) y las competencias y limitaciones correspondientes. Pero el TC va más allá al establecer que el Gobierno “acordó con carácter permanente la delegación” en las comunidades autónomas “sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales”.

La sentencia ha tenido un mayor respaldo que la que declaró el primer estado de alarma, porque uno de los magistrados que entonces avaló la constitucionalidad de la medida -el conservador Andrés Ollero- se ha sumado esta vez a la mayoría. Como sucedió entonces, el ex fiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido y los también magistrados progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han votado en contra, como también el presidente del tribunal, Juan José González Rivas. De ahí que la sentencia haya salido adelante finalmente con el apoyo de seis magistrados de los diez que ahora mismo componen el Pleno (el magistrado Alfredo Montoya está de baja por enfermedad y su compañero Fernando Valdés renunció al cargo tras ser procesado por un asunto de violencia de género).

Sin control al Gobierno

Aunque la sentencia se dará a conocer en los próximos días, el borrador elaborado por el magistrado Antonio Narváez -encargado de la ponencia- mantenía que con la prórroga de seis meses se “desapoderó” al Congreso de una facultad irrenunciable: la de fiscalizar y supervisar la actuación del Gobierno durante la vigencia del estado de alarma, quedando así “cancelado” el régimen de control que la Carta Magna le encomienda. Un control parlamentario que, subrayaba, está también al servicio de la formación de una opinión pública “activa y vigilante” más necesaria que nunca en una situación de crisis.

En ese texto se hacía hincapié también en que el estado de alarma y las sucesivas prórrogas no pueden prolongarse más tiempo del que resulte “estrictamente indispensable” para superar la situación de anormalidad que justifica la puesta en marcha de la medida.

El Gobierno, argumentó el ponente, estaba habilitado para decretar el estado de alarma por la “grave alteración de la normalidad” existente por la pandemia. Pero el Congreso debió valorar el excesivo tiempo de duración de la prórroga de seis meses y garantizarse su control periódico para constatar así si la efectividad de las medidas implantadas y la dimensión de la emergencia sanitaria justificaban la prolongación de la medida. El reproche a la Cámara Baja también aludía a su falta de argumentos que avalaran la duración de la prórroga en relación a las limitaciones de derechos fundamentales que acarreaba.

En cuanto a la cogobernanza, hacía hincapié en que dejar en manos de las comunidades autónomas la posibilidad de modular y flexibilizar las limitaciones de derechos fundamentales les otorgaba facultades para suspender las medidas y en su caso reactivarlas después, unas decisiones que “tan solo hubieran debido corresponder a la propia Cámara”.

El TC también tumbó el primer estado de alarma

El pasado julio, el TC también declaró parcialmente inconstitucional (igualmente tras un recurso de Vox) el decreto que sustentó el primer estado de alarma al considerar -por un estrecho margen de un solo voto- que supuso, no una mera restricción o limitación de derechos fundamentales como la libertad de circulación o de residencia, sino su efectiva suspensión, lo que hubiera requerido de la declaración de un estado de excepción.

El TC declaró nulas las excepciones a las restricciones de movilidad (por motivos de trabajo o para comprar alimentos o acudir a centros sanitarios, entre otras) al considerarlas insuficientes por suponer, de hecho, una suspensión de los derechos de circulación y de residencia, y no solo una restricción amparada por el estado de alarma.

De igual forma, consideró inconstitucional la posibilidad de que el ministro del Interior pudiese acordar “el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos», así como las facultades de las que disponía el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, para «modificar» o «ampliar» las medidas restrictivas aplicadas en establecimientos y espacios cerrados.