Caso Bretón
Un niño migrante con pasaporte no puede ser sometido a pruebas de determinación de edad
El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que reitera que los niños extranjeros que se encuentran en España sin compañía de un adulto que tengan un pasaporte expedido en su país de origen no pueden ser considerados "indocumentados"a efectos de practicarles pruebas médicas para determinar su edad. Esta sentencia, con fecha de 22 de mayo, reitera la jurisprudencia dictada por el mismo tribunal en octubre del año pasado, cuando estableció que estas pruebas determinación de la edad que van desde reconocimiento de los genitales y la dentadura hasta radiografías, no pueden realizarse "indiscriminadamente": si tiene una partida de nacimiento o un pasaporte en el que figure su minoría de edad, esta quedará acreditada.
En este caso, el pronunciamiento de la Sala de lo Civil del Supremo estima un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada en la Audiencia de Barcelona el 29 de enero de 2014 a raíz de la denuncia que un menor gambiano interpuso contra la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Generalitat de Cataluña. Conforme explica la sentencia, el menor fue sometido a una serie de pruebas médicas a partir de las cuales Fiscalía decretó que tenía más de 19 años y la DGAIA cesó la tutela sobre él. Poseía un pasaporte válido expedido en su país de origen que acreditaba su fecha de nacimiento y el documento no fue impugnado, sin embargo, se dio validez a lo que determinaron los resultados médicos.
"El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido", dice el Supremo.
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