Familia

Un padre se niega a pagarle la universidad a su hija y la justicia le da la razón

La Audiencia Provincial de Barcelona alega que estos gastos son de carácter extraordinario y no obligatorio.

Una estudiante concentrada ante un examen
Una estudiante concentrada ante un examenlarazon

La Audiencia Provincial de Barcelona alega que estos gastos son de carácter extraordinario y no obligatorio.

La Audiencia Provincial de Barcelona da la razón al padre divorciado que se negó a pagarle a su hija los gastos derivados de la universidad privada en la que la joven quería desarrollar sus estudios de grado. La sentencia ha establecido que, a pesar de que la chica no alcanzara la nota de corte necesaria para entrar en la universidad pública, este gasto se considera como extraordinario y no como obligatorio.

El contexto que envuelve a esta situación es el de un matrimonio divorciado, en el que de mutuo acuerdo, el padre decidió quedarse con la custodia del menor de los hijos, y la madre decidió ocuparse de la mayor. En el acuerdo de custodia se pactó que el importe de la pensión que recibiría la hija mayor, por parte de su progenitor, sería de 200 euros al mes. Sin embrago, el padre hizo una petición en la que alegaba que cada uno de los progenitores asumiera los gastos de los hijos que convivían con ellos, pero esta petición fue rechazada. De este modo, finalmente se estableció que puesto que la capacidad económica del padre era mayor (cobraba 200 euros más que su ex mujer), la pensión que le tendría que pasar a su hija sería mayor.

Sin embargo, el tribunal no reconoce como obligatorios los gastos derivados de la universidad privada que ascendería aproximadamente a 7.000 euros de matrícula más los del transporte. El padre se negó a costear la mitad de los estudios universitarios de su hija alegando que “no podía afrontar este importe tan elevado”. En su defensa manifestó que no es que no quisiera que su hija estudiase, sino que su situación económica no se lo permitía, e incluso propuso vender un piso propiedad del matrimonio y pagar los estudios con el dinero obtenido de la venta.

Este sería el motivo decisivo por el que el tribunal ha determinado la no obligación del padre a asumir este gatos, pues “estaría justificado”. Además, establece que los 7.000 euros de matrícula exceden de “forma importante” el nivel económico de la familia.