Ministerio de Justicia

Un preso pedirá amparo al Constitucional ante el rechazo del Supremo de reabrir su caso

Imagen de David Villafañe de 1998, desfila sobre una pasarela de moda en Madrid. Tenía 22 años
Imagen de David Villafañe de 1998, desfila sobre una pasarela de moda en Madrid. Tenía 22 añoslarazon

David Villafañe ha cumplido 16 de los 19 años de condena por un delito de asesinato y estafa que afirma que no cometió. Varios informes forenses determinan que la causa de la muerte de la víctima fue natural, pero la Justicia le ha negado la posibilidad de reabrir el caso. Ahora, sólo le queda el amparo del Constitucional. Si no, saldrá en libertad en 2017.

David Villafañe pedirá amparo al Tribunal Constitucional después de que el Supremo no admitiera a trámite una querella por prevaricación contra el presidente y os magistrados del Tribunal Supremo por dictar un auto en el que no autorizaban un recurso de revisión de su caso. La argumentación del Alto Tribunal para justificar su decisión es que no existe "indicio alguno de delito por ser dicho auto una resolución jurídicamente razonable".

Villafañe fue condenado a 19 años de prisión por la Audiencia Provincial de Vizcaya por el asesinato de Marta C. en 1995, cumple la pena en la cárcel de Nanclares de Oca (Álava), pero siempre ha defendido su inocencia. A pesar de que el primer informe forense indicaba que la joven había sido asfixiada y que la sentencia argumenta que la motivación del crimen es el cobro de 50 millones de pesetas (300.000 euros) de unos seguros de vida que la víctima firmó y en los que el único beneficiario es el reo, Villafañe insiste en que la muerte se produjo de manera natural. Por ello, recurrió a todas las instancias posibles y todas ratificaron la decisión de la Audiencia Provincial. Sin embargo, el pasado año, el forense Vicente Herrero elaboró un informe forense que evidenciaba que la muerte de la joven se había producido por causas naturales, debido a un ahogamiento y no al estrangulamiento, como dictaminó la autopsia. Ante esta nueva evidencia, Villafañe presentó un recurso de revisión, que el Supremo rechazó. Tras esta decisión, el pasado 20 de febrero, el condenado presentó una querella criminal por prevaricación contra los tres magistrados que rechazaron su recurso y acompañó al escrito un informe del catedrático de Medicina Legal, Luis Frontela, que ratifica que la muerte de Marta C. se produjo por "muerte súbita debido a una miocarditis, cuyo foco, de infiltrado linfocitario interseccial, fue identificado por el Instituto Nacional de Toxicología al realizar el estudio histopatológico del corazón de la fallecida.

El auto del Supremo argumenta que "el querellante pretende demostrar, como si de un nuevo juicio se tratara, que los informe spericiales que aporta son nuevas pruebas (...) que acreditan la muerte natural de Marta C., de lo que se derivaría la inocencia del condenado, pero en realidad se trata de informes periciales que pretenden acreditar un error en las pruebas periciales ya practicadas en el tribunal sentenciador (...) y valoradas para obtener las conclusiones sobre las causas del fallecimiento". Por ello, añade, "lo intentado no es un verdadero recurso de revisión, sino la apertura de una nueva fase procesal para otro examen más de los elementos de juicio ya disponibles en el anterior, pretensión que carece de apoyo legal". En consecuencia, el Supremo indica que "no se aportan nuevas pruebas", condición indispensable para la revisión del caso, sino "nuevas interpretaciones de las pruebas periciales.

Sin embargo, la defensa de Villafañe no está de acuerdo con una sentencia que, en el caso de haberse poducido este año, el resultado hubiera sido distinto porque la evolución de la medicina en los últimos años ha sido muy grande y cualquier forense que analizara las pruebas ahora determinaría que la muerte de la víctima se produjo por una miocarditis y no por asfixia mecánica, resultado por el que su cliente cumple condena.

Villafañe ha cumplido 16 de los 19 años de condena y tendría derecho a pedir la libertad condicional al haber cumplido las dos terceras partes de la pena. Sin embargo, para solicitarla tendría que reconocer los hechos, algo que no pasa por su cabeza. La prioridad del condenado no es recuperar su libertad, algo que se producirá en 2017, si no prospera su recurso de amparo ante el Constitucional, sino demostrar su inocencia. Es su único objetivo. En los 16 años que lleva entre rejas ha protagonizado dos huelgas de hambre, que sólo fueron suspendidas por orden de un juez ante el riesgo que corría su vida después de pasar más de 40 días sin alimentarse.