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15.000 € es lo que te puede llegar a costar no contestar a un correo electrónico

Una empresa en concurso de acreedores y una deuda que no atendió el administrador concursal

15.000 € es lo que te puede llegar a costar no contestar a un correo electrónico.
15.000 € es lo que te puede llegar a costar no contestar a un correo electrónico.Alfredo Biurrun / Gemini.

Ignorar los correos electrónicos, especialmente en el ámbito profesional, puede acarrear consecuencias económicas graves. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ha establecido un precedente en España al condenar a un administrador concursal a pagar cerca de 15.000 euros de su propio bolsillo por no responder a los correos de una empresa acreedora. Un caso que ilustra la importancia de ser diligente en las comunicaciones digitales y el coste que puede generar no serlo.

El origen de este litigio se remonta a 2020, cuando una empresa de construcción entró en proceso de suspensión de pagos, lo que llevó al inicio de un concurso de acreedores. Un administrador concursal fue designado para gestionar las deudas de la empresa y establecer un plan de pagos. Una de las empresas acreedoras, que tenía dos facturas pendientes de 2019 y 2020 por un total de 14.202,88 euros, intentó comunicarse con el administrador.

Entre abril y diciembre de 2020, esta empresa envió múltiples correos electrónicos solicitando información sobre el estado de su cobro. Sin embargo, el administrador concursal hizo caso omiso a estas comunicaciones, lo que resultó en que la deuda no fuera incluida en el plan de pagos cuando el proceso concursal se cerró.

Ante esta situación, la empresa acreedora decidió presentar una demanda contra el administrador. En su defensa, este alegó que la deuda no había sido presentada a tiempo y que la empresa acreedora debería haber insistido más al ver que su crédito no figuraba en los informes. Inicialmente, el Juzgado Mercantil desestimó la demanda.

Sin embargo, la empresa acreedora no se dio por vencida y recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Valencia. Fue la Sección Novena de este tribunal, bajo la ponencia del magistrado Jorge de la Rua Navarro, la que dio la razón a la empresa acreedora. Los magistrados consideraron que había notificado la deuda de forma adecuada, tanto por correo electrónico como formalmente.

La sentencia es clara: era responsabilidad del administrador concursal responder a las demandas que le llegaban a través de un canal de comunicación válido como el correo electrónico. La Audiencia Provincial enfatizó que la diligencia exigible a un administrador concursal es 'más cualificada' que la de un 'buen padre de familia' o incluso la de un 'ordenado empresario'. Esto se debe a que es un cargo que requiere una formación acreditada y una conducta justificada y razonable.

El tribunal concluyó que el administrador no pudo exponer ninguna argumentación jurídica válida para no reconocer la deuda, y que su negativa a resolverla no era razonable. Por lo tanto, se le condenó a pagar la deuda de 14.202 euros más los intereses generados desde la presentación de la demanda.

Esta sentencia es una de las primeras en España en condenar explícitamente esta práctica. José Martínez Carrera, director general del despacho Gesico, que representó a la empresa acreedora, ha declarado a Economíadigital.es que 'por fin esta sentencia recoge las problemáticas del día a día de los concursos de acreedores, donde de manera demasiado habitual los administradores concursales no dan respuesta a ninguna consulta por el pago de créditos contra la masa'. Lamenta que sea común que los administradores 'den la callada por respuesta', olvidando que son representantes legales de la empresa que gestionan.