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El derecho al olvido se amplía a las hemerotecas

El Tribunal Constitucional concluye, en contra de lo que sostuvo el Supremo, que los nombres y apellidos también deben ser borrados.

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El Tribunal Constitucional concluye, en contra de lo que sostuvo el Supremo, que los nombres y apellidos también deben ser borrados.

La prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad de una persona «puede ponerse en duda» cuando «pasado un lapso de tiempo, opta por solicitar que estos datos e información, que pudieran tener relevancia pública en su día, sean olvidados». Y ello, porque «la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa y a la intimidad de los ciudadanos».

A esta conclusión ha llegado el Tribunal Constitucional en su primera sentencia en la que aborda el «derecho al olvido», el cual se puede vulnerar, sostiene al respecto el TC en los casos en que se utilizan nombres propios como criterios de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital.

En la resolución del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer y donde estima el recurso de dos personas que consideraron que se vulneraron sus derechos al honor, intimidad y protección de datos por el uso de las tecnologías de internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales.

El Tribunal Supremo había rechazado la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca o que los datos personales contenidos en la información no pudiesen ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues consideró que estas medidas suponían una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

En cambio, el Tribunal Constitucional rechaza esa tesis con los argumentos anteriores, es decir, que no prevalece el derecho a la libertad de información sobre el derecho a la intimidad en los casos que, pasado un tiempo determinado, los interesados piden que «sean olvidados» los datos e información que sobre ellos pudieran tener relevancia pública en su día.

De esta forma, el Alto Tribunal sostiene que «la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno» de un medio de comunicación, «debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados».

La conclusión a la que llega el TC es que suprimir la posibilidad de efectuar la búsqueda con el nombre y apellidos de las personas en cuestión no impide que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplan la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia, siempre que exista una «finalidad investigadora en la búsqueda de la información».