Castilla y León

Prohibido cazar lobos al sur del río Duero

El Tribunal Supremo ha confirmado la prohibición de cazar al lobo al sur del río Duero y ha anulado el plan sobre esa especie que aprobó la Junta de Castilla y León, porque dicho plan permitía la muerte y captura del animal más allá del límite fijado por las normas comunitarias y estatales.

La organización Ecologistas en Acción de Castilla y León recurrió el Plan de conservación y gestión de el lobo aprobado por decreto en 2008 por el gobierno de esta comunidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Valladolid estimó parcialmente su petición, por entender que la normativa de la Junta establecía el aprovechamiento cinegético (la caza) del lobo en todo el territorio de la Comunidad.

Dicho plan ignoraba, de este modo, que la legislación comunitaria y estatal considera al lobo objeto de especial protección (y por tanto prohíbe su captura y su muerte) al sur del río Duero y establece que sólo los miembros de esta especie que habiten al norte de este río podrán ser cazados.

La administración autonómica recurrió contra esta sentencia señalando, por un lado, que aunque su plan establecía una serie de zonas de su territorio que no respondían a la división norte/sur del Duero, eso no significa que permitiera la caza donde no está admitida, ya que únicamente organizaba la administración del terreno en función de diversas variables.

Sin embargo, entre estas variables figuraba el aprovechamiento cinegético (la caza comercial) o la posible conflictividad con la población y, por ello, la aplicación de medidas de control.

Por ello, para el Supremo, tales argumentos no son válidos y la norma, finalmente, no establecía claramente la división a la que la normativa de mayor rango obliga a la Junta.

Así, por ejemplo, el Supremo destaca cómo la norma ahora anulada establecía "un reconocimiento general de la caza del lobo en aquellas comarcas donde la situación demográfica"lo permita, sin atender a si era al sur o al norte del río; o fijaba la caza en todo el territorio de la Comunidad como método prioritario de prevenir daños a la ganadería.

Por esa razón el alto tribunal confirma en lo sustancial la sentencia que admitió el recurso de los ecologistas.

El Supremo acepta, sin embargo, el recurso de la Junta en un aspecto menor, y es que se recurrió también el ámbito de aplicación del plan anulada por los tribunales.

Lo importante no es que, lógicamente, la norma de la Junta se aplique en toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sino que dicha norma respete lo establecido por las normas de rango superior que obligan a la Junta, explica en este sentido el alto tribunal.

Por otra parte, en otra sentencia notificada hoy el Supremo ha establecido que la Junta de Castilla y León deberá hacerse cargo de las indemnizaciones a ganaderos y otras personas que correspondan ante los daños causados por estos animales.

También en este punto el Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que había sido recurrida por el gobierno autonómico, y señala que la Consejería de Medio Ambiente compensará la franquicia del seguro que deban suscribir los ganaderos para cubrirse de los daños provocados por lobos y compensará el lucro cesante y los daños indirectos.