Economía Digital
Usura digital: créditos a tipos leoninos sin preguntas ni papeleo
Más de 800.000 españoles obtuvieron en la red en los últimos doce meses un préstamo, con un TAE que, en algunos casos, llegaba 3.000%
Parece cosa del pasado, de una época ya remota en el tiempo, cuando en plena Guerra Civil y, más tarde, en la posguerra española era habitual ejercer el oficio de estraperlista o de usurero. Entonces, se traficaba con cualquier artículo al alcance de la mano (tabaco, comida, ropa u objetos de aseo). Los usureros se aprovechaban de la desesperación ajena. A los que no podían comprar al contado, les prestaban dinero o directamente les vendían el producto codiciado al doble del precio real. Si en la fecha indicada no les pagaban, aumentaba la deuda. Así, se amasaron auténticas fortunas en este país.
Un siglo después, esta escena parece ciencia ficción. Sin embargo, la historia se repite prácticamente a diario, aunque ahora de una manera más cómoda, fácil, rápida y ágil al amparo de las nuevas tecnologías. Una caterva de prestamistas pululan por internet al acecho de algún necesitado al que prestar pequeñas cantidades a abusivos tipos de interés, que van desde el 20% hasta el 3.000% TAE, como Mykredit que financia 200 euros a 61 días, con un tipo de interés fijo de 402% anual y un TAE de 2.772%.
Pero no es la única prestamista que ofrece dinero a cambio de desorbitados tipos. Son numerosas las firmas que lo hacen, al calor de una legislación, la española, en la que impera la libre competencia y que permite, por tanto, a cualquier entidad prestar un capital al precio que desee fijar, algo que no ocurre entre nuestros vecinos de la UE, como Francia. En el país galo sólo se permite otorgar créditos a las entidades de financieras de depósitos.
Estos leoninos tipos de interés se aplican en un escenario de tasas que, prácticamente, han tocado suelo, con un euribor de menos 0,27% y en un momento en el que el Banco Central Europeo (BCE) mantiene el precio del dinero congelado en el cero por ciento desde 2016. Mientras, las entidades financieras tradicionales, que también operan por internet, conceden créditos al consumo a una tasa media del 8,34% y para otros fines, al 4,66% de media.
Sin requisitos
Los prestamistas captan por la red la atención de los más asfixiados económicamente con anuncios atractivos. Prometen créditos rápidos en 24 horas, incluso en 15 minutos en casos de extrema urgencia, sin papeleo, nónima, aval, ni preguntas... Incluso admiten que el cliente figure en la lista de Asnef, acrónimo de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito. Asnef gestiona una base de datos de personas físicas o jurídicas morosas.
Otros prestamistas, en un intento de fidelizar al cliente, ofrecen el primer préstamo gratis con un límite de 300 euros. Para conseguir el crédito, sólo hay que ser mayor de 18 años, presentar el documento nacional de identidad y facilitar un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico.
Cuando no se puede afrontar las mensualidades de la devolución en el tiempo acordado, la empresa prestamista pacta una nueva fecha de pago, que aumenta la deuda con los intereses generados en los días que se amplía el plazo de la mensualidad.
Con este método de captación de clientes, en las redes de estos prestamistas online en los últimos doce meses han caído 802.948 personas, según datos del Instituto Nacional de Estadística. El perfil del usuario de estos minicréditos rápidos y sin papeles suele ser varón incluido en los ficheros de morosos, con independencia de su formación académica. De hecho, la mitad de los 800.000 clientes de estas financieras posee estudios superiores y la inmensa mayoría está trabajando. De los que recurren a este tipo de financiación, cuatro de cada diez están empleados, mientras esta proporción desciende a uno de cada diez en situación de paro.
Regulación, en el aire
Los prestamistas online suelen pertenecer a lo que se denomina fintech, aunque, evidentemente, no todas las fintech practican la usura. Estas empresas enlazan la innovación tecnológica aplicada a los servicios financieros, con independencia de la naturaleza o tamaño de la las mismas.
En España, de momento, la regulación de estas compañías no es nítida, al no someterse a las reglas de ningún regulador, como la banca tradicional, vigilada por el Banco de España. Es más, la autoridad monetaria insiste a La Razón en que en nuestro país existe libre competencia para prestar dinero y fijar el precio al que se concede por cualquier persona física o jurídica.
Mientras, la patronal de la banca, AEB, se muestra contraria a que las fintechs no estén sujetas a idéntica regulación que la banca tradicional. Su portavoz, José Luis Martínez Campuzano, asegura en declaraciones a La Razón que los bancos ven en las fintechs “un aliado en su estrategia de transformación digital. Pero, por el bien del consumidor, las empresas que realizan la misma actividad y, por tanto, asumen el mismo riesgo, deben estar sujetas también a la misma regulación”.
A su juicio, “además, no tiene sentido que los costes regulatorios de los bancos y de los nuevos competidores que ofrecen servicios financieros sean diferentes para actividades similares”, advierte.
Mientras, el Banco de España deja en manos de los jueces la lucha contra estos abusivos tipos de interés que se cobran en la web. La realidad es que los afectados no suelen denunciar a estas entidades. Es prácticamente imposible que una persona desesperada, que solicita un préstamo de 300 euros para llegar a final de mes vaya a iniciar un pleito para denunciar unos intereses más propios de la usura.
El TS, contra la usura
En España la aún vigente Ley de la Usura de 1908, más conocida por Ley Azcárate, declara “nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa,de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”, sentencia.
Pese al escaso número de denuncias, existen varios fallos en contra de algunas entidades por practicar la usura. Uno de los últimos casos, en mayo pasado, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Castellón declaró la nulidad del contrato de una línea de crédito revolving de Cofidis, formalizado en 2011 por contener un interés usurario.
En el momento de la contratación del mismo, las condiciones financieras superaban el 20% TAE, ascendiendo al 24,51% en este caso, mientras el tipo de interés medio de los préstamos al consumo se situaba en torno al 9%.
Además, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal aplicó en 2015 la Ley contra la Usura y anuló un crédito al consumo que establecía un interés superior al 24%. El afectado firmó en 2001 un contrato de préstamo personal revolving, consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros.
El interés fijado era el 24,6 por ciento TAE y el de demora, el resultante de incrementar el remuneratorio de 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634 euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros se le reclamaban otros 12.269.
Conforme a la doctrina del TS, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en la ley de 1908, es decir “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Por tanto, según la jurisprudencia del Supremo, muchos prestamistas online practican la usura digital.
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