Registro
Cuidado con ponerle estos nombres a tus hijos: está prohibido
Seleccionar el nombre adecuado para tu hijo va más allá de preferencias personales, ya que la legislación en España establece restricciones específicas
Evita asignar ciertos nombres a tu hijo, ya que existen restricciones legales que prohíben opciones que puedan tener connotaciones negativas o afectar la dignidad de los menores. La elección del nombre, aunque sea una tarea fundamental para los padres, está sujeta a normativas específicas establecidas por la ley del 8 de junio de 1957 en España, la cual ha evolucionado para adaptarse a las tendencias actuales.
A pesar de la mayor flexibilidad de la legislación actual, el Registro Civil establece límites precisos. En caso de rechazo del nombre propuesto por los padres, y sin una nueva propuesta en tres días, el Ministerio de Justicia puede intervenir y seleccionar un nombre para el niño o niña.
Queda prohibido dar el mismo nombre a hermanos, incluso si se traduce a otra lengua. Además, nombres como Hitler, Caín, Judas, Stalin, u Osama Bin Laden son rechazados por sus connotaciones negativas. La normativa también limita los nombres compuestos a uno y los simples a dos, eliminando prácticas anteriores de asignar tres o cuatro nombres.
Ni apellidos ni marcas comerciales son permitidos como nombres, evitando confusiones y asegurando la identificación clara. Aunque en España es raro, en países latinoamericanos es relativamente común encontrarse con nombres de marcas como Gucci o Colgate.
Nombres famosos, ya sean de personas célebres como Rafa Nadal o Iker Casillas, o personajes ficticios como Indiana Jones o Anna Karenina, son rechazados en el Registro Civil. Los diminutivos, acrónimos y nombres de frutas también están excluidos de las opciones permitidas. La ley del Registro Civil busca garantizar que los nombres no generen confusión ni connotaciones negativas en la vida del menor.
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