Andalucía
Las entidades públicas deberán reflejar en sus cuentas los efectos de la Covid-19
La Cámara de Cuentas aprueba una guía en la que se señala que tienen que revelar información sobre la estimación material del impacto derivado del coronavirus sobre su actividad
El pleno de la Cámara de Cuentas ha aprobado una guía práctica en la que se señala cómo las entidades públicas deben revelar información en la memoria de sus cuentas anuales sobre la estimación material de los efectos o impacto derivado de la Covid-19 sobre su actividad.
Los estados financieros de una entidad se pueden ver afectados por determinados hechos, ya sean transacciones o acontecimientos, que ocurren con posterioridad a su fecha de cierre. En este caso el inicio de la actual crisis sanitaria en España hay que situarla en el primer trimestre de 2020, por lo que estaríamos frente a un hecho posterior al cierre del ejercicio que pone de manifiesto condiciones que no existían al finalizar el mismo, según ha explicado la Cámara de Cuentas en una nota.
Este tipo de hecho posterior no supone un ajuste en las cuentas anuales, aunque debido a su importancia si no se facilita información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.
Por lo tanto, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
Por ello, la entidad pública debe revelar información en la memoria de cuentas anuales sobre la estimación material de los efectos o impacto derivado de la Covid-19 sobre su actividad.
Algunos de los aspectos que, a título orientativo, deben recogerse en la memoria de cuentas anuales de una entidad son una breve descripción de los efectos más relevantes de la Covid-19 en la actividad de la entidad y el hecho de que haya retrasos en la emisión de la información financiera y la afectación a la actividad económica general (factores causantes), con una mención de los Reales Decretos-Ley de alarma y en particular a aquéllos que producen la dilación de plazos en el ciclo de información financiera o factores compensadores de los negativos efectos económicos y sociales (factores mitigantes).
La guía contiene un apartado sobre la responsabilidad del auditor con respecto a los hechos posteriores en la que se indica que se deberá dar una mayor relevancia en la auditoría al área de hechos posteriores, aumentando los análisis y los procedimientos de auditoría para dar respuesta a los nuevos riesgos detectados.
El análisis de los hechos posteriores deberá ser tratado de forma diferente, según cual sea el alcance de la fiscalización: si es una auditoría de las cuentas anuales el análisis deberá ser global analizando todos los aspectos que les puedan afectar; si la fiscalización es de un área concreta, el análisis se referirá especialmente a las cuestiones que afectan a esa área.
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