Economía

El Tribunal Mercantil rechaza un recurso contra la suspensión de la junta extraordinaria de Abengoa

El juzgado considera que la celebración de la citada sesión “podrían repercutir de modo adverso en el ordenado desarrollo” del procedimiento concursal

Abengoa se encuentra en concurso de acreedores
Abengoa se encuentra en concurso de acreedoresEduardo Parra

La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, encargada de la solicitud de concurso voluntario de acreedores formalizada por la multinacional Abengoa tras no aceptar sus acreedores extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del acuerdo de reestructuración acordado en agosto, ha declarado que “no ha lugar” a un recurso de reposición formulado contra la decisión paralela a la declaración de concurso de suspender la junta general extraordinaria que estaba fijada para el 3 de marzo, a instancia de los accionistas minoritarios agrupados en AbengoaShares.

En un auto emitido este pasado jueves, la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla aborda un recurso de reposición formulado desde los accionistas minoritarios agrupados en AbengoaShares, contra el auto inicial de fecha 26 de febrero, en el que dicha instancia admitía la solicitud de concurso voluntario de acreedores formalizada por la multinacional sevillana Abengoa y declaraba por ende el concurso.

En aquel auto, el Tribunal Mercantil señalaba la junta general extraordinaria convocada entonces para el día 3 de marzo a instancias de los accionistas minoritarios agrupados en AbengoaShares, promotores del cese del consejo de administración presidido por Gonzalo Urquijo, pues el orden del día de dicha sesión incluía de nuevo el “cese” del consejo de administración para dar lugar a nuevos nombramientos, después de que dichos accionistas intentasen sin éxito designar un nuevo equipo encabezado por Marcos de Quinto, ex vicepresidente ejecutivo de Coca-Cola y ex diputado en el Congreso.

Se trata de aspectos, según el Tribunal Mercantil, que podían “afectar también decisivamente en el devenir inmediato de la entidad e incidir negativamente en su situación patrimonial, dadas además las diferencias de futuro ya públicamente aireadas entre socios”.

ANTE EL “TONO DE CONFRONTACIÓN”

Señalando el “tono de confrontación mediaticamente reconocible de la cuestión”, el tribunal consideraba que la celebración de la citada sesión y los actos derivadas de la misma “no solo no serían ajenas a tal devenir social, sino que pudieran repercutir de modo adverso en el ordenado desarrollo” del procedimiento concursal, pues “permiten ya intuir al menos un cambio en la línea operativa y de dirección empresarial de alcance ignorado e incierto también en la perspectiva patrimonial, con no desdeñable alcance análogo de posible injerencia procesal”.

Ello, cuando “lo que ha de primar es el entero interés concursal, la preservación de la situación patrimonial de la entidad y la inmediata intervención de su actividad a través de la administración concursal, con lo que como medida cautelar, el Tribunal Mercantil acordaba “la suspensión de la referida junta al menos hasta que la administración concursal haya sido designada, haya aceptado su cargo y se encuentre en disposición de acudir a una junta tan relevante para los intereses de los acreedores”.

Ahora, ya con la sociedad consultora Ernst & Young Abogados como administrador concursal en el mencionado procedimiento, la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha resuelto que “no ha lugar” a este recurso de reposición de los accionistas minoritarios contra la mencionada medida cautelar de suspensión de dicha convocatoria extraordinaria de la junta general.

LOS “DERECHOS” DE LOS ACCIONISTAS

En el recurso de reposición se alegaba que dicha medida vulneraría “los derechos de asistencia y voto de los accionistas” e impedía a la junta general “adoptar una decisión de cese o nombramiento de administradores que es competencia de la misma y carece de toda incidencia en la situación patrimonial”, indicando que la sesión había sido convocada antes de la solicitud de concurso, “remedio último” del consejo de administración para evitar una votación “desfavorable”, pues “la mayoría de los votos ya habían sido emitidos”.

Empero, el tribunal aclara que en estas decisiones “ni era el interés de socio ni el interés de la sociedad de lo que se trataba, sino del interés concursal”. “Era precisamente el contexto de la declaración concursal el que justificaba el recurso al control judicial actuado y no otro supuesto cautelar ajeno al mismo”, indica el tribunal.

“Declarado el concurso, no se puede soslayar la incidencia que los preceptos de ley puedan tener tanto en la vida externa como interna de la sociedad”, declara el tribunal, avisando de que la “exigencia legal” impide “mayor injerencia e intervención judicial como la que añadida y contradictorialmente se pretendía” por la parte recurrente de “ordenar judicialmente al consejo la celebración de nueva convocatoria de junta”, cuando “había que remitirse al cauce legal”.