Tribunales

Cuatro años de cárcel al piloto de la embarcación que arrolló a otra en Algeciras y mató a un menor

El jurado aceptó la tesis de la defensa de que no era homicidio y la presidenta del Tribunal le impone la pena máxima por homicidio imprudente

Estas son las embarcaciones involucradas en el fatal accidente, ocurrido el 14 de mayo de 2018
Estas son las embarcaciones involucradas en el fatal accidente, ocurrido el 14 de mayo de 2018Europa Press

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cuatro años de cárcel al piloto de la embarcación que arrolló a otra de recreo en la playa de Getares (Algeciras) y provocó la muerte de un menor de edad que viajaba en ella, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que lo consideró responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave.

En la sentencia, que ya ha sido recurrida por la familia de la víctima ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia impone además a Pedro Manuel B.F. la prohibición durante cinco años de comunicarse y aproximarse a menos de 800 metros de los padres y hermanos del menor fallecido, que dos días antes de la fatalidad había cumplido nueve años.

El jurado consideró probado que los hechos ocurrieron el 14 de mayo de 2018 cuando el condenado pilotaba una embarcación semirrígida de 300 CV de potencia, a pesar de que carecía de la titulación necesaria para su manejo. Además, estaba realizando maniobras “peligrosas a velocidad superior a la permitida, sin atender los requerimientos de cese que le fueron dirigidos por varios bañistas y llegando en una ocasión a perder el control del pilotaje”, hasta el punto de que salió “despedido de su asiento”.

En un momento dado, según el jurado, el hombre se aproximó a la embarcación de recreo que se encontraba próxima a la orilla de la playa y que estaba ocupada por el menor fallecido, su padre y un amigo, “quienes también le recriminaron la conducta”. En ese instante sonó el teléfono del acusado, quien al mismo tiempo que atendía la llamada efectuó una “arriesgada” maniobra de aceleración, “rápida y fuerte”. Eso le hizo perder el control de su embarcación, que arrolló por su parte central a la de recreo donde se encontraba el menor, lo que provocó su fallecimiento en el acto debido a un shock traumático por atropello náutico.

El jurado también consideró probado que el acusado “era sabedor del riesgo que se producía con sus maniobras y, en la creencia de que iba a poder controlar su embarcación, no cesó en su actitud”, con lo que “omitió el más elemental deber de cuidado y realizó una peligrosa y arriesgada maniobra de aceleración fuerte que le hizo perder el control de la embarcación y ocasionó con el choque la muerte del niño”.

El jurado acogió de este modo la tesis de la defensa y entendió que el acusado no actuó aceptando el resultado que provocó, sino que este se produjo por una imprudencia de carácter grave. “No tenía aceptado ni se conformaba con el hecho de causar la muerte del menor”, reflejó el veredicto.

En sus conclusiones definitivas, expuestas antes de hacerse público el veredicto del jurado, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para el encausado quince años de cárcel por un delito de homicidio, así como que se le impusiera la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de la familia del menor durante veinticinco años.

La Audiencia recuerda que el delito de homicidio por imprudencia grave está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y alega que es procedente en este caso imponer cuatro años de cárcel “atendiendo a la entidad de los hechos, a la conducta desplegada por el acusado, al riesgo creado dadas las características de la embarcación, su motor de alta potencia, difícilmente manejable, y a su ausencia de pericia, no contando con la titulación necesaria para pilotarla, lo que en este caso le hace merecedor de la pena máxima prevista, pues su conducta, unida al tristísimo desenlace, supone un plus de reprochabilidad que le hace merecedor de ella”.

La sentencia, fechada el 18 de abril y facilitada por la oficina de prensa del TSJA, no es firme y ya ha sido recurrida en apelación por los padres y hermanos del menor fallecido.