Tribunales
Condenan a Metro de Sevilla a pagar a 100 empleados sus pluses en el periodo vacacional
Se ha de abonar la media de las retribuciones percibidas por plus de nocturnidad, plus de sábados, plus de domingos y festivos y plus de reserva
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirma una resolución previa que condena a la sociedad Metro de Sevilla, participada mayoritariamente por la corporación Globalvía y en un 11,76 por ciento por la Junta de Andalucía, a pagar a unos cien miembros de su plantilla, en lo que concierne al periodo de vacaciones, “la media de las retribuciones percibidas por plus de nocturnidad, plus de sábados, plus de domingos y festivos y plus de reserva”.
En una sentencia emitida el pasado 27 de abril y recogida por Europa Press, el TS aborda un litigio promovido por UGT contra la sociedad Metro de Sevilla, la CGT, CCOO, el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte (SITT), CSIF y el Grupo Independiente de Trabajadores, en materia de conflicto colectivo.
Merced a dicho litigio impulsado por UGT, según se detalla en esta sentencia del TSJA, el Juzgado de lo Social número dos de Sevilla estimó parcialmente las pretensiones de dicho sindicato, condenando a la empresa Metro de Sevilla “al pago, durante el período de vacaciones, de la media de las retribuciones percibidas por los trabajadores en concepto de plus de nocturnidad, plus de sábados, plus de domingos y festivos y plus de reserva en los once meses restantes, siempre que en los correspondientes procesos individuales se acredite la habitualidad en su percepción”.
Este conflicto colectivo, según precisa el Supremo, “afecta a más de 100 trabajadores de Metro Sevilla de la plantilla de 160 empleados”, pues “consta que el colectivo afectado percibe los pluses de nocturnidad, plus de sábados, plus de domingos y festivos y plus de reserva por las condiciones en que desempeñan su trabajo, y a los que no se les abona en la retribución de las vacaciones cantidad alguna por estos conceptos, existiendo un interés común en que se incremente su retribución de las vacaciones con estos pluses”.
Sentencia del TSJA
Aunque la empresa interpuso ante el TSJA un recurso de suplicación contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos, el Alto tribunal andaluz desestimó dicho recurso y confirmó la resolución inicial del juzgado, favorable a los empleados.
En concreto, el TSJA determinó que “el artículo nueve del convenio que regula el derecho a vacaciones no fija criterio alguno relativo a su retribución, por lo que con remisión a jurisprudencia y al convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas, corresponde (a la empresa) incluir a cada trabajador la retribución normal o media que percibe anualmente”.
Dado el caso, el TSJA confirmaba “el derecho a los trabajadores que perciban con habitualidad el plus de reserva, el plus de sábado, el plus de domingos y festivos y/o el plus de nocturnidad a que se incremente su retribución de vacaciones con el prorrateo de la cantidad percibida por estos conceptos”.
En ese sentido, esta sentencia del Tribunal Supremo aborda el recurso de casación interpuesto por la sociedad Metro de Sevilla, contra la decisión del TSJA de desestimar su recurso inicial de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.
El caso de Tussam
En su recurso de casación para la unificación de doctrina, la sociedad Metro de Sevilla invocaba una sentencia previa del propio TSJA, “confirmatoria de la de instancia que desestima la demanda de conflicto colectivo con la petición de que se declarase el deber de la empresa de abonar a ‘la totalidad de la plantilla’ en periodo de vacaciones, la retribución media de trabajo en sábados, domingos y festivos, nocturnidad, trabajos a turnos y cualquier otro concepto de los que aparecen reflejados en el convenio colectivo de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam)”, perteneciente al Ayuntamiento hispalense.
Pero el Tribunal Supremo ha determinado que “la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente”, pues “en la sentencia de contraste se pretende la retribución ponderada en el periodo vacacional para toda la plantilla de los complementos y consta acreditado que la empresa actúa conforme a la doctrina expuesta, existiendo una parte muy considerable de la plantilla a la que se le incluye en la remuneración vacacional los referidos complementos ponderados, no habiendo acreditado el sindicato recurrente que exista una aplicación generalizada consistente en no tener en cuenta los pluses”; y en este caso se trata de “un colectivo de trabajadores que por las condiciones en que desempeñan su trabajo perciben los pluses de nocturnidad, plus de sábados, plus de domingos y festivos y plus de reserva, a los que no se les abona en la retribución de las vacaciones cantidad alguna por estos conceptos, y que solicitan que se incremente su retribución de las vacaciones con estos pluses”.
Da la razón a la plantilla
“En aplicación de la doctrina, se reconoce el derecho a los trabajadores que perciban con habitualidad el plus de reserva, el plus de sábado, el plus de domingos y festivos y/o el plus de nocturnidad a que se incremente su retribución de vacaciones con el prorrateo de la cantidad percibida por estos conceptos, siempre que en los procedimientos individuales acrediten la habitualidad en la percepción de estos complementos, es decir, que se les abone de forma continuada en un período de al menos seis meses en los once meses anteriores al disfrute de las vacaciones”, zanja el Supremo.
Así, el TS declara la inadmisión del recurso de casación promovido por la empresa Metro de Sevilla contra la sentencia del TSJA, confirmatoria de la resolución previa del Juzgado de lo Social número dos, y declara firme la misma.
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