Tribunales
El hermano de un expresidente de la Junta, condenado a un año y medio de cárcel por una ayuda ERE
La Audiencia de Sevilla obliga a Ángel Rodríguez de la Borbolla a devolver los 8,4 millones de euros que obtuvo para el sector del corcho. Los otros cuatro acusados, absueltos
La Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto un año y medio de cárcel a Ángel Rodríguez de la Borbolla, exalcalde de Cazalla de la Sierra (Sevilla) por el PSOE y hermano de un expresidente de la Junta de Andalucía, por desviar las ayudas que recibió de la Administración andaluza como empresario del sector del corcho en la Sierra Norte sevillana. El tribunal de la Sección Cuarta lo declara cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro de malversación. Por el contrario, absuelve al resto de acusados: Sotero Martín Barrero, actual alcalde socialista de Cazalla; el coadministrador de las empresas investigadas, un empresario portugués de la industria del corcho y un responsable bancario.
Tras el juicio, la Fiscalía Anticorrupción rebajó su petición de condena al aceptar la atenuante de dilaciones indebidas y reclamó cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación para Rodríguez de la Borbolla, así como cuatro y medio para el resto de encausados.
La sentencia también obliga al exalcalde a indemnizar a la Junta con 8,4 millones de euros más intereses.
La Audiencia considera probado que Rodríguez de la Borbolla “controlaba y dirigía, al menos desde comienzos de los años 2000, un grupo de empresas conectadas geográficamente a la Sierra Norte de Sevilla, concretamente a las localidades de Cazalla de la Sierra y El Pedroso, dedicadas al sector del corcho en sus distintos ámbitos productivos y de negocio”, grupo en el que se incluyen Cortansa, Corchos de Cazalla, Corchos Higuera, Servicios y Mantenimientos de Cazalla de la Sierra, y Enoworld.
El condenado era socio, en casi todas ellas mayoritario, y administrador de derecho o de hecho de las sociedades mercantiles referidas anteriormente, las cuales “atravesaban una mala situación económica que las abocaba al cierre y liquidación”, según explica la Audiencia en una sentencia fechada el 8 de junio y facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El tribunal destaca que, “por haber sido alcalde varios años de Cazalla de la Sierra y diputado provincial por el mismo partido político que gobernaba en la Junta, por lo que conocía a muchos de sus cargos públicos”, el principal acusado supo que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, “venía otorgando o se proponía otorgar ayudas y subvenciones a fondo perdido a algunas empresas andaluzas”. Así, contactó con el consejero y el viceconsejero del ramo en esa época para obtener esas ayudas.
Dichos cargos, según la Audiencia, le indicaron la posibilidad de obtenerlas y le acabaron derivando al director general de Trabajo, el ya fallecido Francisco Javier Guerrero, “al que también conocía” el condenado “por ser oriundo de El Pedroso y alcalde de dicha localidad durante un tiempo”, de quien “acabó obteniendo las numerosas ayudas” que se describen en la sentencia “por elevados importes”.
El tribunal asevera que el condenado era “consciente” de que esas ayudas “no se habían anunciado ni publicitado en lugar alguno, lo que impedía a otras empresas concurrir, que se las otorgaban tras simples conversaciones y en cantidades a tanto alzado, sin llegar a presentar siquiera una solicitud formal ni aportar documentación mínimamente seria sobre la situación económica de las empresas, sin aportar tampoco cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, certificación de deudas con Hacienda y Seguridad Social, el objeto o destino de las ayudas ni un auténtico proyecto que garantizara el adecuado uso de esos fondos para la supervivencia de las empresas y la salvaguarda de los puestos de trabajo”.
Por tanto, era “conocedor de que no se dictaba una resolución propiamente dicha que otorgara la subvención -salvo un documento o certificado al efecto de poder descontar la subvención- y que no habría de justificar posteriormente el destino del dinero público obtenido”, a lo que se suma que “no consta realmente ese destino real del total del dinero recibido, aunque al menos en su mayor parte se empleó en gastos corrientes de las empresas así como en pagos a acreedores en general -entre ellos algunos públicos- y singularmente a proveedores”.
El grupo de empresas “controlado y dirigido” por el condenado obtuvo de ese modo ayudas o subvenciones por un montante total de 8.408.096,42 euros. El acusado, prosigue la sentencia, era “conocedor” de que si se las concedían era “exclusivamente” por “la libérrima voluntad de los cargos públicos con los que contactó y que acabaron beneficiando” a sus empresas y sociedades.
La defensa de Rodríguez de la Borbolla alegó en el juicio que su representado no tenía por qué conocer “las condiciones legalmente exigibles para obtener una subvención o los documentos que habría de aportar y el iter procedimental que se debiera seguir”. La Sección Tercera rechaza ese argumento y explica que el acusado “desempeñó un papel harto relevante en relación con las ayudas o subvenciones, hasta el punto de que la comisión de los delitos hubiera sido imposible sin su concurso, pues él fue quien procuró el contacto con los responsables políticos y quien con sus continuas demandas de dinero público propició y permitió que este acabara en las cuentas de las sociedades que controlaba y dirigía”. “Sólo él tenía capacidad para reclamar esas pretendidas ayudas y sólo él facilitó el nombre y datos bancarios de las empresas para su cobro”, añade.
“Si él se hubiera opuesto a las ayudas por su palmaria irregularidad, los delitos no se habrían cometido, lo mismo que si hubiera decidido cumplir la normativa presentando una solicitud en forma y toda la documentación complementaria”, lo cual, por cierto, “habría impedido su otorgamiento y cobro por múltiples razones”. “La más obvia es que no se encontraban al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social”, asevera el tribunal.
Los jueces espetan que así están “definiendo, lisa y llanamente, a un cooperador necesario”, ya que “sin su participación demandando, promoviendo y aceptando las tan irregulares subvenciones o ayudas, los delitos no se habrían llevado a cabo”. “Simple y llanamente, pretendía mantenerse en un consciente desconocimiento que le beneficiaba económicamente, lo que es tanto como aceptar la irregularidad de ese proceder en relación con los fondos públicos”, apostilla.
En cuanto a los absueltos, el tribunal empieza refiriéndose a Gerardo C.E., que en el momento de los hechos era empleado de una entidad bancaria e “intervino en el endoso y toma de razón de dos de las ayudas” concedidas a Corchos de Cazalla y Servicios y Mantenimientos de Cazalla. Sin embargo, lo hizo “por indicación de sus superiores en nombre y por cuenta de la entidad bancaria para la que trabajaba” y sólo se desplazó a la Dirección de Trabajo para obtener la firma de su titular, “sin que obtuviera beneficio alguno ni tuviera la mínima relación personal con la obtención y pago de las ayudas y subvenciones”.
El ahora alcalde cazallero Sotero Martín, que en esa época se encargaba de la contabilidad de las empresas del grupo, “ninguna intervención tuvo en la solicitud de las ayudas y subvenciones”, según la Audiencia. “Y aunque hubiera participado en alguna reunión en que se trataran tales ayudas en su condición de director financiero, no tenía verdadera capacidad para decidir o incidir en los momentos, cuantías y fines de su asignación y lo hizo siempre conforme a las instrucciones” de Rodríguez de la Borbolla.
El empresario portugués Fernando Pedro M.O. es absuelto porque “ni siquiera participó personalmente en los hechos”, mientras que Rogelio B.M., empleado de Corchos de Cazalla, “ninguna intervención tuvo en la solicitud de las ayudas” ni en las reuniones “en que se gestaron”, por lo que no tuvo “posibilidad alguna de incidir en los momentos, cuantías y fines de su asignación”. Este último investigado “sólo tuvo noticias de ello a través” del condenado.
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