Tribunales

La jueza procesa al Ayuntamiento de Sevilla como responsable civil por el brote de listeriosis de 2019

El Consistorio se expone a pagar las indemnizaciones a las 254 víctimas. Hay siete acusados, entre ellos la familia propietaria de Magrudis y la inspectora municipal que examinó las instalaciones

Vista del edificio de la empresa Magrudis, ya precintado después del brote de listeriosis
Vista del edificio de la empresa Magrudis, ya precintado después del brote de listeriosisManuel OlmedoLa Razón

El brote de listeriosis que obligó a declarar la alerta sanitaria de nivel 1 en toda España en el verano de 2019 quedó casi olvidado cuando empezó la pandemia de coronavirus, pero la intoxicación causada por carne mechada de la empresa sevillana Magrudis que estaba contaminada con una bacteria ha seguido estando muy presente en los juzgados. Es más, sólo falta un paso para que los acusados se sienten en el banquillo: la apertura de juicio oral. El penúltimo, la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, ya lo ha dado el Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, que ha acordado procesar a un total de siete personas, entre ellas el dueño de la empresa, varios miembros de su familia y una veterinaria municipal, así como al propio Ayuntamiento de Sevilla, en este caso como responsable civil.

Los procesados se enfrentan a varios delitos, como cuatro homicidios imprudentes, lesiones al feto con resultado de aborto, falsificación o fraude eléctrico. El Consistorio, como responsable civil junto a la aseguradora Axa, se expone a pagar las indemnizaciones a las más de 250 víctimas que o murieron o resultaron afectadas por esta epidemia. Y también los 800.000 euros de gasto que el brote generó a la sanidad pública, en concreto por los servicios que prestaron los hospitales Virgen del Rocío y Virgen Macarena. Así consta en un auto fechado y notificado este mismo miércoles a las partes y facilitado por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA),

Los investigados son José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis S.L.; su mujer, responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; sus hijos Sandro José, administrador único de la mercantil, y Mario, administrador único de Elaborados Cárnicos Mario S.L.; el arquitecto técnico Sergio L.G.; el economista David M.M., asesor financiero de Magrudis; y la inspectora veterinaria municipal María José O.B. En los dos últimos casos no sigue el criterio de la Fiscalía, que consideraba que no habían participado en los hechos.

La juez acuerda continuar las actuaciones contra ellos por cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave, todo ello en concurso ideal con un delito contra la salud pública. A José Antonio Marín, su hijo Sandro y el arquitecto técnico también le atribuye un presunto delito de falsedad en documento oficial. Y a los dos primeros, a la mujer y el otro hijo del dueño y al asesor financiero les suma igualmente un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.

En cuanto al papel del Ayuntamiento, la instructora considera que debe responder en calidad de responsable civil porque llevó a cabo “una actuación deficitaria y anormal del servicio público que se debe prestar” en la comprobación de las condiciones higiénico-sanitarias de la empresa.

En este sentido, la jueza analiza la actuación de la inspectora veterinaria municipal que chequeó las instalaciones de Magrudis. “Puntúa a la baja y omite algunas puntuaciones, no recoge muestras de productos, ni comprueba las superficies, ni verifica muestras del ambiente interior”, lamenta. Por tanto, “no comprueba de forma exacta si la instalación reúne las condiciones, a pesar de estar obligada a evaluar todos los apartados del sistema de puntuación y a valorar el riesgo potencial, el nivel de cumplimiento, la confianza en la gestión, sistema de autocontrol e historial de la empresa”. Al dar el visto bueno a las instalaciones, en las que ya estaba la bacteria, tiene una “posible responsabilidad criminal por los hechos investigados”.

La juez sí archiva la investigación respecto a otros cuatro investigados. Dos de ellos son los hermanos y empresarios Antonio y Domingo Martínez León, que “no tuvieron connivencia alguna con Magrudis ni intervinieron en el proceso de elaboración de los productos que esta entidad producía y distribuía, por lo que en ningún momento tuvieron conocimiento de la presencia de listerosis monocytogenes en febrero de 2019 en algunos productos”.

Los otros dos son un comercial que “nunca estuvo asociado a Magrudis y se limitaba a vender sus productos” y una trabajadora de Magrudis, ya que “lo único que ha quedado acreditado es que se dedicaba a la facturación y contratación de trabajadores, pero no que interviniera en la elaboración y producción de alimentos ni que tuviera capacidad de decisión respecto a ello”.

La jueza recuerda que la Guardia Civil activó la Operación Monocy para investigar la comercialización de “carne procesada con presencia de listeria monocytogenes en concentraciones que la harían inadecuada para consumo humano”, una contaminación nacida de “una mala praxis en la manipulación y transformación de los productos cárnicos”. Eso provocó “una intoxicación masiva con resultado de muertes, lesiones a fetos con resultados de abortos y lesiones a lo largo de todo el territorio nacional y especialmente en Andalucía”. De hecho, la Junta y el Gobierno emitieron “una alerta sanitaria a nivel nacional y europeo”.

El brote de listeria surgió en las instalaciones de Magrudis, en el polígono sevillano El Pino. La magistrada recuerda que los peritos ya resaltaron “las malas prácticas llevadas a cabo” por esa empresa mercantil y determinaron que “la falta de consideración a las mínimas reglas de seguridad alimentaria” fue la causa principal del brote. Su “propagación”, además, “se debió a la poca transparencia de Magrudis”, que “no comunicó desde el primer minuto los tipos de productos elaborados y distribuidos y los lotes de cada uno”.

Según la magistrada, ese “producto nocivo” llegó al mercado y en ese momento ya no hubo manera de controlar los daños. En este sentido, aun admitiendo que los investigados “no imaginaban el resultado” de sus actos, la instructora establece que “sí tenían conocimiento de esa eventualidad y de la probabilidad de que el producto, una vez en el mercado, causara daños en la salud de los consumidores, como así ha ocurrido”.