Sociedad

¿Cómo pedir la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?

Es un documento personal e intransferible del titular para personas con una discapacidad igual o superior al 33% y tiene validez en Andalucía y en la UE según cada país

Nuevas plazas de aparcamiento para vehículos de personas con movilidad reducida en Valladolid
Nuevas plazas de aparcamiento para vehículos de personas con movilidad reducida en ValladolidAyto. ValladolidLa Razón

La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta.

La tarjeta tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales vela para que, el procedimiento administrativo y/o sancionador, en su caso, se tramite y resuelva con garantías de calidad, eficacia y eficiencia para la ciudadanía con discapacidad que presenta movilidad reducida.

Requisitos

Es indispensable tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstancias:

  • Presentar graves problemas de movilidad reducida:

1. Ser usuario/a de silla de ruedas.

2. Dependencia absoluta de dos bastones para deambular.

3. Presentar conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales.

O en su defecto, alcanzar al menos 7 puntos en el baremo de valoración de movilidad vigente (Real Decreto 1971/1999, de 23 de   diciembre).

  • Tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.
  • Ser menor de tres años y presentar una discapacidad grave/muy grave.

¿Para qué sirve?

La disponibilidad de esta tarjeta posibilita:

  • Estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
  • Aparcar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes, azules y zonas de carga/descarga, siempre que no afecte las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales y en función de las Ordenanzas de las Corporaciones Locales.
  • Acceder a las plazas de aparcamiento reservadas y habilitadas por los Ayuntamientos para vehículos que transportan a personas con movilidad reducida y que son titulares de tarjeta de aparcamiento.
  • Estacionar en las plazas de aparcamiento públicas reservadas para personas con discapacidad, distribuidas en las zonas consideradas de interés, en los núcleos urbanos.
  • Aparcar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones.

La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo para personas con discapacidad y movilidad reducida permite estacionar el vehículo, gratuitamente y durante el tiempo imprescindible, para recoger o dejar personas con discapacidad y movilidad reducida, en las zonas verdes, azules y de carga/descarga y en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación de vehículos y peatones.

La tarjeta individual o colectiva, no autoriza estacionar en doble fila, sobre la acera o en  paradas reservadas para taxis, motos y otros vehículos especiales (hoteles, organismos oficiales, etc).

Utilización

La persona titular de la tarjeta con movilidad reducida podrá ser:

  • Conductor/a en vehículo de su propiedad o en cualquier otro.
  • Acompañante. El vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario, se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.

La persona titular de la tarjeta que viaje en el vehículo, como conductor/a, o se desplace en el vehículo debe colocar en el salpicadero del coche, de manera visible, el anverso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original.

El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento será sancionable de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de tráfico vigente por la Policía Local, como responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento.

Zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, y edificaciones de uso público

Los Ayuntamientos habilitarán estos espacios reservados a los vehículos para personas con movilidad reducida, en la medida de lo posible, cerca de sus domicilios y/o lugares de trabajo de las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento.

Mediante ordenanza las Corporaciones Locales regularán las condiciones y procedimiento de concesión de estas plazas y el acceso gratuito en las condiciones que se estipulen en las zonas de estacionamiento limitado. Ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, respecto a las tarifas preexistentes en municipios a su entrada vigor.

Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente, de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Los Ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

Los Ayuntamientos se encargan de elaborar un plano de ubicación de las zonas de uso reservado de plazas de estacionamiento accesibles para personas con movilidad reducida.

Tipos de Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

  • Para transporte individual

La Orden de 19 de septiembre de 2016, conforme con la normativa estatal, establece que son personas con discapacidad no sólo aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% sino también las personas que presenten determinadas incapacidades laborales: que tengan una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Todas estas personas, al igual que quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tendrán que acreditar su movilidad reducida o deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%, mediante dictamen técnico facultativo expedido por los Centros de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad y las personas menores de tres años que, según lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se incluyan en:

a) La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.b) La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si corresponde a menores de uno a dos años.

  • Para transporte colectivo

Podrán obtener la tarjeta de aparcamiento destinada, exclusivamente, al transporte colectivo de personas con discapacidad, las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos que presten servicios sociales:

a) De promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.b) Las que cumplan con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades y Servicios Sociales de Andalucía.c) Sean titulares en propiedad de uno o más vehículos que estén destinados, exclusivamente, al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.d) Que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigencia de la Tarjeta de Aparcamiento

En general tendrá una validez de 10 años, con algunas excepciones:

  • Titulares de más de 70 años: 5 años.
  • Titulares mayores de 80 años: 2 años.

Si el grado de discapacidad tiene carácter provisional, la vigencia de la tarjeta será de 1 año o el mismo periodo que el establecido en la provisionalidad de grado.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, concedida con carácter provisional por razones humanitarias tendrá una duración máxima de un año, pudiéndose renovar sólo por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación.

¿Dónde se tramita la solicitud de la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?

La solicitud individual se tramita en los Centros de Valoración y Orientación y en las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La solicitud para el transporte colectivo, se gestiona en los Servicios de Gestión de Servicios Sociales de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.