Sociedad

Coto al fraude en los aparcamientos reservados

Andalucía retoma la reforma para mejorar la ley de atención a las personas con discapacidad, paralizada con las elecciones autonómicas

Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducidaMadrid.es

Un padre y su hijo disfrutaban en Cádiz con su vehículo de las ventajas para las personas con movilidad reducida utilizando la tarjeta del abuelo ya fallecido. En Castilleja de la Cuesta (Sevilla) trascendió otro fraude en el uso de estas tarjetas de aparcamiento y el infractor alegó que la encontró en el suelo dos años antes. Otra persona en el municipio aljarafeño usaba desde 2016 una comprada en un mercadillo. La Policía detectó que el 50% de las tarjetas de discapacitado en la Zona Azul de Huelva eran falsas. Según los datos que maneja el Gobierno andaluz, al año se tramitan alrededor de 6.000 tarjetas para personas con discapacidad. La mayoría en Sevilla (en torno a 1.400); seguida de Málaga (unas 1.200); Cádiz (en torno al millar); Huelva, Jaén y Córdoba (unas 500 cada una); y Almería y Granada (sobre 350 por provincia). Solo en la capital nazarí, en un año se retiraron unas 100 por uso irregular. En este contexto de picaresca, la Junta de Andalucía continúa con la cruzada para atajar el fraude y ha retomado la reforma para mejorar la ley de atención a las personas con discapacidad. La nueva norma garantiza la accesibilidad en gasolineras y amplía a terceros las sanciones por mal uso de tarjetas de aparcamiento.

El Consejo de Gobierno anunció la modificación del régimen sancionador en materia de infracciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida –algo en lo que se viene trabajando hace un par de años y que paralizó el adelanto técnico electoral–con el objetivo de evitar que el peso de las sanciones recaiga sobre las personas titulares y deje impune la conducta de terceras personas que, en la mayoría de los casos, acaban siendo las responsables.

La tarjeta es personal e intransferible, solo se puede usar para el transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceras personas o su uso de otra forma diferente a la prevista legalmente. Pese a ello, después de años de aplicación del régimen sancionador, se ha detectado la tipología básica en el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. «Así, aunque solo se puede usar para el transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceros o su uso si el titular no es transportado, es muy frecuente que las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento consistan en el uso de la tarjeta por parte de terceros, ya sea la tarjeta original sin transportar al titular, o directamente, una fotocopia», apunta la referencia del Consejo de Gobierno. La Junta de Andalucía defiende la necesidad de modificar el régimen sancionador «para evitar que todo el peso de las sanciones recaiga sobre las personas titulares de las mismas, dejando impune la conducta de terceros que, en la mayoría de los casos, acaban siendo los responsables del uso indebido de la tarjeta, por lo que se contempla expresamente como sujeto infractor, no sólo al titular, sino al tercero».

Penalmente, la última reforma del Código Penal y la modificación del cargo de falsedad documental afecta también a las tarjetas para personas con discapacidad. El artículo 400 bis señala que también se considerará delictivo «el uso de documentos, despachos, certificaciones o DNI auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello», persiguiendo tanto la falsificación como el mal uso.

En la norma de 2017 se contempla que los usos indebidos del permiso para aparcar tengan como castigo la retirada al titular, sin que se vieran afectados terceras personas en caso de fraude. Con la reforma, quienes aparquen en estacionamientos reservados a personas con movilidad reducida sin ser los titulares incurrirán en una infracción leve, con multas por parte de la Policía Local que pueden ir de los 301 a los 30.000 euros. Además, también se retirará al titular el permiso de uno a seis meses.

Con la aprobación en el Consejo de Gobierno del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía también se persigue garantizar la accesibilidad en las estaciones de servicio de combustibles y carburantes. Este proyecto quedó pendiente en la anterior legislatura al disolverse la Cámara andaluza con motivo de las elecciones autonómicas. Al no haberse dado cambios normativos que conllevaran una modificación sustancial, no se ha hecho necesaria una nueva tramitación por parte de la Junta de Andalucía.

Así, el artículo 50.3 establecía que las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas bienes que, por sus peculiares características, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y, en particular, combustibles y carburantes, deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad.

De este modo, con la modificación efectuada, se determina que este tipo de instalaciones deberán cumplir, en todos los casos, los parámetros de accesibilidad previstos en la normativa UNE 170001-1 y 170001-2 (accesibilidad universal) o normativa de accesibilidad europea equivalente. En caso contrario, deberán contar, en el horario diurno comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas con una persona responsable que atienda las necesidades de las personas que presenten dificultades para acceder al servicio.

En 2017, la Comisión Europea había objetado a las autoridades españolas sobre las normativas autonómicas que exigen la presencia de personal en estas instalaciones por la posibilidad de vulnerar la libertad de establecimiento de empresas en otros estados miembros que utilicen la estación de servicio automática como modelo de negocio y, por consiguiente, constituir una restricción incompatible con el Derecho de la Unión que dispone la eliminación de “los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados”.

Ante la necesidad de adaptarse a la normativa europea de forma que se respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación por razón de nacionalidad, sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios, en la Ley andaluza se modifica el artículo 50.3 con la justificación de la necesidad de personal si no se cumple con los requisitos de accesibilidad en la prestación del servicio. Para Andalucía y otras comunidades autónomas, resultaba muy clara la necesidad de apoyo a la hora de suministrar combustible cuando el cliente tiene determinados tipos de discapacidad.