Tribunales

La Audiencia de Almería sobre la atenuante en el caso Santi Mina: “La defensa nunca la pidió”

Rechaza la pretensión de rebajar la pena de cuatro años de cárcel por abuso sexual

Santi Mina sale de la Audiencia de Almería tras comparecer por sorpresa en persona ante el tribunal. EUROPA PRESS
Santi Mina sale de la Audiencia de Almería tras comparecer por sorpresa en persona ante el tribunal. EUROPA PRESSEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Almería ha rechazado la pretensión de la defensa del futbolista Santi Mina de que se rebajase su condena a cuatro años de cárcel por abuso sexual por reparación del daño a la víctima ya que, según remarca, esta circunstancia atenuante “no la solicitó en ningún momento” ni como “simple” ni como “muy cualificada” en el juicio y le reprocha su petición ya que “excede” de lo que significa la aclaración, rectificación o subsanación de resoluciones judiciales.

El auto, hecho público este viernes, afea que la defensa “parezca afirmar” que la sentencia que condenó a Santi Mina “adolece de incongruencia” cuando la reparación del daño que se pide por haber consignado 50.000 euros de indemnización a la víctima antes del juicio “no ha sido nunca objeto de debate” en el procedimiento.

“Parece la solicitante afirmar que la resolución dictada adolece de incongruencia, pese a no haberse solicitado en momento alguno la aplicación de tal circunstancia atenuante, ni como simple ni como muy cualificada”, traslada en alusión a la defensa, quien, según remarca, “lo que pide es un pronunciamiento ex novo” y no una “mera aclaración”.

El tribunal de la Sección Tercera también rechaza lo solicitado por la defensa del futbolista en relación a deducir testimonio contra el abogado de la víctima por “revelar” supuestamente información sometida al secreto profesional ya que “no hay pronunciamiento alguno en la sentencia” sobre este tema, ni se trata “en absoluto de una cuestión sometida a debate durante el acto de juicio sobre la que deba pronunciarse la resolución judicial”.

“Sobre su solicitud en el acto del juicio ningún traslado se dio a las demás partes mientras que su queja o solicitud al final del acto, al final de su informe, no forma parte en ningún caso del objeto de enjuiciamiento y no cabe hacer pronunciamiento alguno al respecto de la misma en la sentencia”, afirma.

No obstante, concluye que, “de modo obvio”, la defensa puede solicita al tribunal “los testimonios de la causa que estime oportunos, sin que tal emisión sea labor jurisdiccional, y ejercitar las acciones judiciales que entienda pertinentes en legítimo ejercicio de su derecho”.

La Audiencia Provincial de Almería sí estima una de las alegaciones para rectificar un error en los apellidos del futbolista a la hora de declarar las costas de oficio.

La defensa de Santi Mina argumentó que la consignación por parte del futbolista de 50.000 euros para indemnizar a la víctima antes de que se celebrase el juicio por abuso sexual es una atenuante “muy cualificada” de reparación del daño y pidió al tribunal que le condenó a cuatro años de cárcel que le aclarase su aplicación en el fallo, lo que hubiera supuesto una rebaja sustancial de la pena.

La sentencia de la Sección Tercera señaló textualmente que, “en ausencia de circunstancias atenuante y agravantes”, estima “proporcionado individualizar la pena en cuatro años de prisión, aplicando la pena mínima” teniendo en cuenta, según apunta, “la fugacidad de la conducta del acusado que se extendió durante pocos minutos, así como el hecho de que el mismo haya procedido a consignar la totalidad de la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil por parte del fiscal antes del enjuiciamiento, mostrando con ello su disposición a reparar el daño causado a la víctima”.

Por su parte, la acusación particular se opuso a que la Audiencia Provincial de Almería diese trámite a la aclaración de sentencia solicitada por la defensa y arguyó que pedir que se aplique una atenuante en uno o dos grados “no puede ser entendido como una solicitud de aclaración de hechos oscuros o subsanación de los mismos, sino una discrepancia jurídica sobre el criterio judicial aplicado, y cuyo cauce correcto para su revisión no es el escrito de subsanación, sino el correspondiente recurso de apelación”.

Indicó que lo que en realidad interesaba es que se “modificase” la fundamentación jurídica y consecuente fallo de la sentencia, “lo que está absolutamente prohibido” por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y subrayó que nunca puede tratarse como “concepto oscuro y omisión” el que no aplicase una “atenuante que no se mencionó en todo el proceso” judicial.

“Las defensas, en todo el proceso, en los más de 1.000 folios que componen la causa, incluida la celebración de la vista plenaria con cuatro sesiones, no se han referido la existencia ni a la aplicación de esta atenuante hasta este momento en el que pretenden su aclaración”, reprochó para concluir que nunca antes esgrimieron esta atenuante porque “han negado de forma íntegra la existencia de los hechos, su responsabilidad penal, así como los daños causados a la víctima y su voluntad de reparación de los daños ocasionados a la víctima ha sido absolutamente”.

La Audiencia Provincial de Almería acordó hace una semana dejar en libertad al futbolista al rechazar que exista “riesgo de fuga” ya que “siempre ha estado a disposición” de la justicia y ha comunicado los cambios de residencia”,

Asimismo, rechazó la retirada de pasaporte que había solicitado el Ministerio Fiscal después de que Santi Mina decidiese emigrar a un país sin convenio de extradición con España, Arabia Saudí, y tan solo le solicitó al futbolista que continúe comunicando cada cambio de residencia que pueda tener.