Tribunales

La defensa de Santi Mina pide que se tenga en cuenta la reparación del daño

Con la pretensión de reducir la pena del delantero condenado a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una mujer en Mojácar (Almería)

Santi Mina sale de la Audiencia de Almería tras comparecer por sorpresa en persona ante el tribunal. EUROPA PRESS
Santi Mina sale de la Audiencia de Almería tras comparecer por sorpresa en persona ante el tribunal. EUROPA PRESSEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La defensa del futbolista Santi Mina, condenado a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una mujer en Mojácar (Almería), ha solicitado que se aclare la aplicación de la atenuante de reparación del daño en el fallo, con la pretensión de reducir la pena del delantero.

En el escrito presentado a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería para solicitar la aclaración de la sentencia, la abogada de Mina asegura que en la misma se aprecian “algunos conceptos oscuros, errores u omisiones”, como que la sala “no se ha manifestado sobre la naturaleza de circunstancia atenuante de reparación del daño”.

En este sentido, apunta que de forma previa al juicio se consignaron 50.000 euros para satisfacer la responsabilidad civil que pudiera derivarse de una condena, por lo que la letrada mantiene que la atenuante “además, al ser muy cualificada conllevaría aplicación de la pena inferior en uno o dos grados”.

También piden que se aclare un punto del fallo en el que se habla de “Santiago Goldar”, al mezclar el nombre de Santi Mina con el del también futbolista David Goldar, al que únicamente acusaba el abogado de la víctima y que resulto absuelto tras el juicio.

La abogada también señala que el fallo no indica ante qué órgano hay que interponer un recurso y el plazo para ello, o que no expresa la Sección de la Audiencia Provincial que la dicta, y apunta a la vez que el abogado de la acusación particular, en su informe, “reveló información sometida al secreto profesional entre abogados”.

“Se trata de información imprecisa y parcial, interesada, que ni siquiera revela la verdadera situación y los hechos y conversaciones entre abogados. Por ello esta parte solicitó que se dedujera testimonio para aportarlo, en su caso, en el ejercicio de las oportunas acciones administrativas y judiciales”, dice.

En respuesta a este escrito, el abogado de la víctima, Iván Bolaño, ha presentado otro en el que expone que es “innecesario” aclarar quién es “Santiago Goldar”, porque “a lo largo de sus 39 páginas de extensión, la sentencia menciona correctamente a Santiago Mina en un total de 79 veces, para sostener la fundamentación de la condena por abusos sexuales”.

“Se menciona correctamente a David Goldar un total de 75 veces”, añade. “Es por ello que nos encontramos ante un mero error de transcripción en cuanto al nombre (no respecto a los apellidos que son perfectamente correctos), pero que cuyo contenido y finalidad es perfecta e indudablemente conocido”, añade.

Sobre la atenuante que reclama la defensa, el abogado Bolaño dice que este “motivo invocado de adverso” no puede ser entendido como una solicitud de aclaración de “hechos oscuros o subsanación de los mismos, sino una discrepancia jurídica sobre el criterio judicial aplicado, y cuyo cauce correcto para su revisión no es el escrito de subsanación”, un recurso.

El letrado subraya que “ambas defensas han negado de forma íntegra la existencia de los hechos, su responsabilidad penal, así como los daños causados a la víctima”, por lo que manifiesta que “su voluntad de reparación de los daños ocasionados a la víctima ha sido absolutamente nula”.

“Las cantidades económicas consignadas no suponían el más mínimo esfuerzo o sacrificio económico a ninguna de las partes. Al contrario que la mayoría de las personas, su condición de futbolistas profesionales les otorga una gran capacidad económica y pudieron efectuar la referida consignación sin ver alterado o modificado lo más mínimo su día a día”, abunda.

Asegura además que el dinero sigue sin entregarse a la víctima y destaca que durante toda la causa, incluso durante la vista oral, las defensas “no se han referido a la existencia ni aplicación de esta atenuante”.