Universidad
Así serán los criterios para acreditar al profesorado universitario no funcionario en Andalucía
Es una de las primeras regiones que ha iniciado este proceso de adecuación, que tendrán que seguir todos aquellos territorios que cuenten con agencias autonómicas de evaluación y de la calidad universitaria
La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ha anunciado que ha comenzado a trabajar en la revisión de los criterios que regirán la acreditación de las diferentes figuras laborales de profesor universitario en la comunidad para adaptar el sistema de evaluación autonómico a las exigencias marcadas por la Ley Orgánica Universitaria (LOSU). Andalucía es una de las primeras regiones que ha iniciado este proceso de adecuación, que tendrán que seguir todos aquellos territorios que cuenten con agencias autonómicas de evaluación y de la calidad universitaria.
Los nuevos principios y reglas que se fijen en Andalucía afectarán a los cuerpos de contratado doctor, que la LOSU elimina pero que la legislación autonómica ha recuperado para "dar estabilidad a su actividad"; de contratado doctor con vinculación clínica -específico de la comunidad- y de profesor de universidad privada. En esta reforma no se abordará la figura de ayudante doctor, ya que con la nueva regulación estatal ya no es necesaria la acreditación previa de su desempeño, exigiéndose tan sólo para ejercer como tal contar con el título de doctor, según ha comunicado la propia Consejería en una nota.
Las comunidades autónomas tan sólo tienen potestad para evaluar las competencias de esa plantilla contratada en régimen laboral y no las correspondientes al personal funcionario, que engloba al profesor titular de universidad y al catedrático. Esa doble función, en cambio, sí la tiene la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (Aneca), dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ya ha comenzado la reforma del modelo de acreditación estatal aprobando en abril la normativa relativa a los cuerpos docentes funcionarios.
Este paso obliga a las regiones a alinear sus propuestas con lo estipulado por este órgano con el fin de evitar distorsiones y una falta de adecuación en los criterios, teniendo en cuenta que el cuerpo de contratado doctor antecede en la carrera académica a las figuras de profesor titular y catedrático. El secretario general de Universidades de la Junta, Ramón Herrera, ha explicado que "la reforma andaluza no planteará una revolución y estará en consonancia con los cambios en los méritos que ya están en vigor desde abril", para añadir que "es necesario que se produzca ese ajuste para que el Personal Docente e Investigador (PDI) no vea complicada la tarea de acreditación".
La propuesta de renovación que ha comenzado a diseñar la Consejería de Universidad deberá reflejar los principios generales que guiarán la evaluación de habilidades y competencias y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (Accua) será la encargada de aprobar la guía con las directrices más específicas. Herrera ha asegurado que este texto legal se someterá, antes de su aprobación, a un proceso de diálogo y negociación con el sistema público universitario y con los representantes sindicales del PDI, con el objetivo de que "el documento final permita una adecuada transición al nuevo sistema y recoja los intereses de todas las partes implicadas".
CRITERIOS DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA Y GESTIÓN
La acreditación de méritos es una condición indispensable para desarrollar una carrera académica en las universidades y un requisito previo para poder participar en los concursos de acceso a las diferentes figuras existentes y promocionar. El procedimiento vigente en el sistema universitario andaluz se rige por una resolución que data de 2005 y, tanto en este documento como en el resto del marco legislativo estatal, se tiene en cuenta un catálogo de requisitos y estándares relacionados con cuatro ámbitos de actividad: docencia, investigación, transferencia de conocimiento y gestión.
Atendiendo a ellos, se puntúan la experiencia acumulada impartiendo clases, la dirección de trabajos fin de grado y fin de máster, la dedicación profesional, las publicaciones científicas realizadas por el candidato, la participación en proyectos de investigación o las ponencias en congresos, entre otras cualidades. Con este sistema, que se suele aplicar también en el resto de agencias autonómicas de evaluación del profesorado universitario, se persigue "velar por la calidad y el prestigio de la docencia en el sistema de educación superior".
En Andalucía, la Accua mantiene abierto de forma continuada el proceso de evaluación del profesorado contratado en régimen laboral y convoca periódicamente las denominadas comisiones de evaluación que son las encargadas de resolver las solicitudes. Estos órganos están compuestos por evaluadores independientes externos a la comunidad y son los responsables de analizar los méritos profesionales presentados por el PDI para su futura contratación y promoción.
En 2023, la agencia andaluza resolvió un total de 1.160 solicitudes procedentes de los diferentes perfiles laborales. En la actualidad, en la comunidad el personal docente e investigador está compuesto por 18.680 personas, de los que 9.162 son funcionarios y 8.820 son laborales. En este último grupo se distinguen las modalidades de ayudante doctor (1.219), profesor contratado doctor (1.849), contratado doctor con vinculación clínica (963) y profesor de universidad privada (158), además de otras categorías que no requieren de acreditación, como son los asociados, visitantes, colaboradores o sustitutos.
RECUPERACIÓN DEL CONTRATADO DOCTOR
Una reforma parcial realizada a finales de 2023 de la Ley Andaluza de Universidades (LAU) ha posibilitado recuperar para el sistema público universitario la categoría laboral de profesorado contratado doctor en el ámbito académico universitario, permitiendo "garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica" de los 1.892 docentes no funcionarios acogidos a esta modalidad.
La LOSU fija una serie de categorías de profesores, dejando fuera de la lista dicha modalidad y creando un vacío que ha sido necesario solventar con esta actualización del artículo 40 de la LAU para evitar que ese personal se quedara en una situación de "inseguridad jurídica y no tuviera asegurada su estabilidad", ha aclarado la Consejería.
El profesorado contratado doctor es un perfil muy presente en los cuerpos docentes de las universidades públicas, ya que es el último nivel en el que desembocan quienes aspiran a lograr la condición de funcionario en la carrera académica. Para acceder a esa plaza, los docentes que ya gozaban de esa condición no tendrán que volver a acreditarse ni tener que reunir los méritos para certificarse en otra categoría recogida en la LOSU. Se mantienen como requisitos indispensables para acceder a este perfil contar con el título de doctor y cumplir con las exigencias establecidas en la norma.
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