Tribunales

Condenado el ex jugador del Sevilla Ben Yedder por defraudar a Hacienda

La Audiencia de Sevilla le impone una multa y seis meses de cárcel cuya ejecución queda suspendida siempre que no delinca de nuevo

El ex jugador del Sevilla Ben Yedder
El ex jugador del Sevilla Ben YedderLa RazónLa Razón

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros al exjugador del Sevilla Fútbol Club Wissam Ben Yedder, por un delito contra la Hacienda Pública, según informa el TSJA, toda vez que inicialmente, la Fiscalía reclamaba para él nueve meses de cárcel y una multa de 150.000 euros. No obstante, la sentencia acuerda "la suspensión de la pena de prisión por un plazo de dos años, condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión". La sentencia, fechada el pasado 9 de marzo y notificada ahora a las partes personadas en el procedimiento, se ha dictado tras la conformidad alcanzada entre las partes personadas en este procedimiento, que son la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado y la propia defensa del exjugador del Sevilla, de nacionalidad francesa y actualmente jugador del club A.S. Monaco FC.

De este modo, y por conformidad de las partes, los magistrados consideran probado que, en el año 2016, el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla Fútbol Club, un contrato que permaneció vigente durante el año 2017, "viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF". El acusado "no presentó en plazo" la correspondiente declaración del impuesto pese a "conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean, es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje; por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen".

El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste "tampoco lo hizo", siendo únicamente el día 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó. En la declaración prestada, el acusado, "de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento" en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros.

La Audiencia añade que, de la misma manera, el acusado "tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos" de la entidad Adidas en virtud de contrato de patrocinio suscrito entre esta marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como único socio, "y a la que no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos". Según expone el tribunal, los ingresos percibidos en el año 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros.