Tribunales
Exonerada de pagar 50.000 euros una divorciada que lleva sin cobrar pensión por sus hijos diez años
La mujer de Córdoba, tras la separación, "fue responsable del 50% de las deudas generadas con su excónyuge"
El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Córdoba ha concedido la exoneración del pago de 50.000 euros de deuda a una mujer divorciada que lleva sin cobrar la pensión por sus hijos más de diez años, todo ello tras aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.
Según informa la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, en base a la sentencia, "a la mujer divorciarse no sólo le supuso un estrés emocional, también un problema financiero insalvable", de manera que "tras el divorcio, quedó responsable del 50% de las deudas" después de "luchar frente a una depresión y el resto de consecuencias en cuanto a la salud que esto conlleva".
En concreto, tras divorciarse, "fue responsable del 50% de las deudas generadas con su excónyuge", a la vez que "éste no cumplió con las condiciones del divorcio y dejó de pasar la manutención correspondiente sobre sus tres hijos". "Esto dejó a la interesada con sólo una prestación por desempleo, pagando la hipoteca y viviendo con sus hijos y su madre dependiente", precisan desde la entidad.
Ante esta situación, Pepe Domínguez, abogado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, alegó que "teniendo en cuenta la vulnerabilidad de esta persona y la carencia de antecedentes penales que invaliden el procedimiento de insolvencia, es un caso evidente de Ley de Segunda Oportunidad", de forma que "el objetivo de este procedimiento es el perdón total de las deudas".
Así, la primera actuación realizada por los abogados fue "avisar de la insolvencia a los juzgados de Córdoba". Con ello, "la deudora obtendría el primer beneficio: la obligación de pago se suspende y, desde entonces, con pagar su hipoteca le vale", precisan desde la asociación. Posteriormente, se informó al juzgado de la situación completa de la interesada: ingresos, patrimonio, deudas, delitos, procesos abiertos, etc., solicitando la apertura del concurso de acreedores.
Fue el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Córdoba el que admitió la solicitud de los letrados, declarando el llamado 'Concurso sin masa', es decir, "sin bienes que liquidar". "Asegurada la vivienda, con el consecuente pago de la hipoteca, se plantea el perdón sobre el resto de deuda que fue aceptado por el magistrado", destacan.
REQUISITOS QUE MARCA LA LEY
Para acogerse al procedimiento, "es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal", indican desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, precisando que "estos son: la insolvencia, no haber sido exonerado en los últimos cinco años y carecer de delitos de orden socioeconómico".
Al respecto, "una vez comprobados estos presupuestos, no había discusión", resaltan, para valorar que "el juez ha dictado sentencia concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y cancelando 47.567,70 euros". De este modo, puntualizan que "queda fuera de ficheros de morosidad y ningún acreedor puede reclamar más el pago de los impagos atrasados". Ya son más de 300 las exoneraciones de la citada asociación en lo que va de 2023.
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