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Universidad

La LOSU no reconoce la labor investigadora ni la excelencia del profesorado

Con independencia de la producción científica, todo el personal volverá a impartir 240 horas lectivas anuales, 80 horas más de clases que en la actualidad. Un derecho reconocido pasa a ser una posibilidad que podrá incorporar, o no, cada universidad

El ministro de Universidades, Joan Subirats, durante una sesión de control al Gobierno en el Senado Jesús HellínEuropa Press

La futura Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que ya ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados y está pendiente de ser ratificada en los próximos días por el Senado, no reconoce la labor investigadora ni la excelencia de profesorado. Esta unificación significará que todos los funcionarios docentes de la universidad, con independencia de su producción científica y consiguiente evaluación, tendrán la dedicación de 240 horas anuales de clases (24 créditos) establecida con carácter general.

La disposición derogatoria de la LOSU deja sin efecto el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que en el artículo 6.4 rebajaba la dedicación lectiva a 160 horas (16 créditos) si se daban determinadas circunstancias. Concretamente, los profesores titulares de universidad que tuviesen tres sexenios y los catedráticos de universidad que tuviesen cuatro sexenios darían 160 horas de clase en vez de las 240. En Andalucía, la decisión afecta a más de 3.000 profesores funcionarios de sus diez universidades públicas, casi la mitad del total del personal docente investigador (PDI).

DEROGACIÓN DEL REAL DECRETO

Literalmente, este precepto señala que «con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS. No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y que haya dado lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el artículo 2.4 del mismo, y atendiendo a las siguientes reglas: a) deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS2» tanto «los profesores titulares de universidad, profesores titulares de escuelas universitarias o catedráticos de escuela universitaria con tres o más evaluaciones positivas consecutivas (la más reciente en los últimos seis años)» como los «catedráticos de universidad con cuatro o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años»; y «en todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones».

MÁS DESIGUALDAD

La nueva LOSU, en su disposición derogatoria única, incluye este decreto, así como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la futura ley.

Lo que era un derecho reconocido pasa a ser una posibilidad que podrá incorporar, o no, cada universidad. De hecho, se podrá dar la circunstancia de que dos investigadores con los mismos sexenios impartan distintas horas de clase dependiendo de la universidad de la que sean funcionarios. Así, la LOSU permite, que no exige, que las universidades puedan reducir el número de horas de clase, lo que algunas fuentes consultadas señalan como la generación de una nueva desigualdad dentro de lo que debería ser un sistema universitario nacional.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 22 de diciembre la LOSU con 176 votos a favor, el número de apoyos mínimo necesario para sacar adelante una norma orgánica. Un texto que pasará a su tramitación en el Senado y que contó con los votos a favor de PSOE, Unidas Podemos, ERC, PDeCAT, PNV y Teruel existe; los votos en contra de PP, Vox, Ciudadanos, CUP, PRC, Foro y Navarra Suma; y las abstenciones de Junts Bildu y Coalición Canaria.

El PP ha denunciado que el Gobierno haya fijado por la vía de urgencia el trámite en el Senado «de una norma de máxima importancia para las próximas generaciones». De hecho, se ha rechazado la petición popular para ampliar el plazo de la tramitación y habilitar la comparecencia de representantes de los universitarios, trabajadores, el mundo de la discapacidad o comunidades.

Desde la Junta de Andalucía, el consejero de Universidad, José Carlos Gómez Villamandos, ha declarado en pasadas intervenciones públicas que «es una ley que está cargada de un sesgo ideológico muy importante». «Da respuesta más a los movimientos independentistas que a lo que necesita el sistema universitario», por lo que considera que es «una gran oportunidad. Lo he venido diciendo no solo como opinión propia, sino como la de la Conferencia de Rectores de la Universidades Españolas (CRUE)».

Desde el sindicato UGT echan en falta que se produjera «una negociación con las organizaciones sindicales por parte del Ministerio de Universidades, actitud sin duda lesiva para los derechos de los colectivos afectados». El resultado es, a su juicio, «una Propuesta de Ley que delega en las universidades de manera directa los procesos de contratación de su profesorado y, por lo tanto, en la negociación colectiva».

El Gobierno de España ha defendido la necesidad de esta nueva norma como una solución a la precariedad en la Universidad, la inclusión de derechos para los estudiantes como el paro académico o un compromiso de gasto del 1 por ciento del Producto Interior Bruto para 2030. La LOSU impedirá a los colegios mayores adscritos a la universidad pública segregar por sexo, asegurará la inclusión del catalán, euskera y gallego en el programa Erasmus, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública y se ha incluido que las comunidades autónomas y las universidades promoverán la presencia de universidades, estudiantes y las distintas instancias del Sistema Universitario Español en los órganos y foros de representación internacional universitaria.

Dentro de los puntos conflictivos se ha incorporado que una persona no funcionaria pueda ser rector de Universidad. Precisamente, en este punto la norma señala que los candidatos a rector “deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos”. Por otro lado, la nueva redacción del texto también abre la puerta a que las universidades privadas sin ánimo de lucro puedan participar en programas públicos de fomento de la investigación.

Además, establece que la figura de profesor asociado aportará sus conocimientos en aquellas materias en las que su experiencia profesional resulte relevante, limitando su docencia a un máximo de 120 horas lectivas. También incorpora la figura del profesorado sustituto, cuya finalidad es la de sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente sus servicios, con el objetivo de evitar que las universidades se vean obligadas a recurrir a otras figuras, como la del asociado.

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