
Tribunales
Condenan al SAS por la tardanza para operar a una mujer, que se fue a la sanidad privada
Tendrá que abonar 3.600 euros por los gastos médicos en concepto de reintegro de gastos sanitarios privados

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar el reintegro de una operación a una paciente que, debido a la espera de meses para ser intervenida en el Hospital Regional Universitario, finalmente acudió a una clínica privada.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el SAS tendrá que abonar 3.600 euros por los gastos médicos en concepto de reintegro de gastos sanitarios privados.
En la sentencia, tramitada por el letrado Damián Vázquez, de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, se estima la demanda interpuesta en nombre de una paciente de 70 años, posteriormente fallecida, siguiendo con la reclamación y demanda su esposo.
La paciente, tras una demora injustificada en la programación de su intervención quirúrgica, por parte del SAS, se vio obligada a acudir a la sanidad privada para someterse a una operación necesaria y urgente, ha explicado a EFE Vázquez.
La paciente en febrero de 2021 fue derivada desde un centro de atención primaria a la unidad de cirugía y digestiva del Hospital Carlos Haya, donde se le diagnosticó hemorroides en grado IV.
En la sentencia se indica que los facultativos indicaron que la mujer debía ser operada pero que dicha intervención tendría que posponerse unos meses, tras lo que se le citó para una nueva revisión a mediados de octubre, sin ni siquiera incluirla en la lista de espera.
"En esa situación que afectaba a su estado de salud y calidad de vida, es por lo que no tuvo otro remedio que afrontar y pagar la intervención en un hospital privado, ante la pasividad del SAS", ha lamentado el letrado.
En la demanda se indicaba que la actuación de la paciente estuvo plenamente justificada ante la inasistencia y la demora asistencial, considerando que concurrían los requisitos legales y jurisprudenciales para el reintegro de los gastos sanitarios.
La resolución judicial subraya que la urgencia vital no se limita al riesgo de muerte, sino que incluye situaciones en las que la demora puede provocar daños irreparables o sufrimientos excesivos para el paciente.
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