Tribunales
Un juzgado embarga al panadero de Coín (Málaga) que pagó a un empleado con el concepto "nómina abril maricón"
El encartado explicó que fue el banco el que hizo la transferencia y puso esa anotación homófoba
El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha ordenado el embargo de cuentas y de cinco vehículos por un valor de 33.000 euros a una panadería de Coín (Málaga), investigada por ingresar el sueldo por transferencia bancaria a un empleado con el concepto "nómina abril maricón".
En dicho juzgado se lleva la demanda de autodespido con vulneración de derechos fundamentales del panadero vejado en el apunte bancario, según ha informado a EFE fuentes de la asesoría jurídica del CGT en Málaga.
Desde CGT ha informado que el titular del juzgado ha estimado las medidas cautelares solicitadas por la representación letrada de ellos y se han mostrados satisfechos de la decisión judicial "en aras a garantizar y evitar alguna maniobra por parte de la panadería homofóbica y sus gestores".
Las fuentes sindicales han destacado que la petición de embargo la habían realizado para que no pudieran "burlar la acción de la justicia y que ello pudiese conllevar la posible inaplicación de lo que pueda resultar en la sentencia una vez celebrado el juicio", que ha sido fijado para enero de 2025.
La magistrada, según CGT, ha tenido en cuenta también para el embargo el informe de Inspección de Trabajo, y las medidas cautelares que habían planteado ellos en relación al derecho del trabajador a no prestar servicio en caso de que hubiese un alta médica sin que hubiera salido la sentencia.
El empresario investigado y el empleado no llegaron el pasado junio a un acuerdo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación que hubiera evitado la vía judicial.
Ambos fueron citados en ese momento por la Junta de Andalucía para intentar alcanzar un acuerdo sobre la demanda en la que el empleado reclama el autodespido por violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación por su condición sexual.
El empresario compareció ante el Centro de Mediación y se opuso a la solicitud de autodespido del panadero, y solicitó un acta "sin acuerdo", mientras, según CGT, "persiste en continuar con la asfixia económica" hacia el compañero.
Como no hubo acuerdo en ese momento, el caso ha llegado a los Juzgados de lo Social de Málaga, que se han hecho cargo del asunto.
La solicitud de autodespido del empleado, de 34 años y que se encuentra actualmente de baja, tiene como finalidad no renunciar a sus derechos al cobro de prestaciones.
El empresario abonó al empleado la nómina de abril el 23 de mayo y aún no ha cobrado la correspondiente al pasado mes, ha denunciado CGT, que cree que con ello pretende que el trabajador abandone voluntariamente la empresa.
El sindicato ya puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo de Málaga dos denuncias, la primera por los hechos "muy graves" contra la dignidad del trabajador por su condición sexual y la segunda por el retraso en el abono del salario, así como por no respetar el Salario Mínimo Interprofesional, infracotizaciones a la Seguridad Social, excesos de jornadas no retribuidos y otros incumplimientos del convenio colectivo que están en fase de investigación y trámite.
El trabajador estaba contratado a jornada parcial (cuatro horas) pero se daban excesos de jornada y no se respetaban "los parámetros del Salario Mínimo", ha apuntado CGT.
Cuando se hizo público el caso, el dueño de la panadería se mostró "sorprendido" por el polémico abono de la nómina, ya que, según explicó, fue el banco el que hizo la transferencia y puso esa anotación homófoba cuando él, como cada mes, dio el aviso del pago.
El departamento jurídico de CGT ha interpuesto además de la demanda de autodespido por vulneración de derechos fundamentales otras reclamaciones para exigir ante la Seguridad Social el cambio de contingencia de la Incapacidad Temporal (IT) que padece el trabajador y que sea considerada derivada de accidente de trabajo, así como reclamar el pago de las horas extraordinarias no abonadas en el último año.
También había solicitado, como medida cautelar, que no tenga que reincorporarse a la empresa en caso de recibir el alta médica hasta que se dicte sentencia, y el embargo preventivo para "garantizar el abono puntual de las nóminas".
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