Tribunales

El TC declara "irrazonable y sin base legal" la rebaja de pena al exdecano de Sevilla condenado por abusos

Censura que la Audiencia "responsabilice a las víctimas del retraso en la tramitación por tardar dos años en denunciar"

Rectorado de la Universidad de Sevilla
Rectorado de la Universidad de SevillalarazonEp

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aprobado por mayoría la ponencia de su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, que estima el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuados por parte de quien era decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla; considerando "irrazonable" la decisión de la Sección Primera de la Audiencia provincial de reducir su condena por dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

El Constitucional recuerda que en diciembre de 2016, el Juzgado de lo Penal número dos de Sevilla condenó a siete años y nueve meses de cárcel a Santiago Romero Granados, catedrático de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, por haber abusado sexualmente de tres profesoras de dicho departamento, de manera continuada, entre los años 2006 y 2010, periodo en el que Romero ostentaba el cargo de decano de dicha facultad.

Pero en diciembre de 2019, merced a un recurso de apelación del inculpado, ya entonces jubilado, contra la sentencia inicial condenatoria, la Audiencia de Sevilla revocó parcialmente aquella sentencia y, pese a mantener los hechos probados y la condena por tres delitos de abusos sexuales continuados, redujo las penas de prisión de siete años y nueve meses, a un total de dos años y ocho meses, al apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional considera al respecto que la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, "al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos".

LA REGULACIÓN DE LAS DILACIONES INDEBIDAS

De acuerdo con la sentencia aprobada por mayoría de la Sala, esta conclusión "es irrazonable y carece de base legal". "Lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico es que quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el único límite de la prescripción, que la propia sentencia de apelación descartó en este caso. Por otra parte, las dilaciones indebidas a que se refiere la atenuante prevista por el Código Penal son aquellas que se producen durante la tramitación del proceso y que pueden atribuirse a la actividad de los órganos judiciales encargados de dicha tramitación; nunca a la conducta particular que las personas perjudicadas por el delito hayan desarrollado antes de que la causa penal se haya iniciado siquiera", explica el Constitucional.

Además, añade que la sentencia dictada por la Audiencia "no tiene en cuenta el contexto en que se produjo la actividad delictiva del Romero Granados, pues los abusos sexuales se prolongaron durante más de tres años en el marco de una relación laboral en que el agresor era decano de la facultad y catedrático del departamento al que estaban adscritas las tres víctimas; y éstas eran mujeres jóvenes, que acababan de emprender su carrera profesional, contaban con contratos de trabajo no permanentes y tanto su renovación como su promoción en la carrera académica dependían de la voluntad del agresor, tal como éste les hizo notar en reiteradas ocasiones".

"En este contexto, las dificultades intrínsecas para denunciar hechos de naturaleza sexual se incrementaban notablemente, pese a lo cual las víctimas pusieron reiteradamente los hechos en conocimiento de sus superiores en la Universidad y, ante la inactividad de éstos, llegaron a formalizar denuncia escrita ante el vicerrectorado meses antes de que se formalizara la denuncia penal por la propia Universidad, previa tramitación de una información reservada", rememora el TC.

"EL MANDATO DE PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN"

La Sala Segunda considera que no tener en cuenta este contexto y responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar no solo es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sino que "desconoce también el mandato de prohibición de discriminación por razón de sexo que proclama el art. 14 de la Constitución"; pues "los abusos sexuales, por los que e Romero Granados ha sido condenado, forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer".

"La sentencia de la Audiencia ignora por completo esta circunstancia y, como consecuencia de ello, soslaya las exigencias derivadas de la aplicación de la perspectiva de género y la prohibición de discriminación por razón de sexo", señala el TC invocando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la investigación, enjuiciamiento y castigo de delitos de violencia sexual.

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón ha emitido sobre esta ponencia un voto particular concurrente en el que, estando de acuerdo con la estimación parcial de las pretensiones de la parte, se destaca que aquellas debieron estimarse en su totalidad.

"Si bien se da por correcta la posición respecto de la relación entre los artículos 14 y 24 CE, se considera que debió añadirse también el artículo 15, debido al ataque a la integridad de las víctimas tras el acoso laboral y sexual sufrido. Y ello, porque es a partir del reconocimiento de la lesión en la integridad física y moral de la recurrente como se justificaría la negativa a estimar las dilaciones indebidas. En cambio, si se considera que no han existido estas lesiones deja de tener sentido la estimación parcial", resume el TC sobre la posición de esta magistrada.

"La posición que mantiene Balaguer hubiera sido posible si se hubiera aplicado la perspectiva de género en el análisis de las lesiones alegadas, precisa el TC, exponiendo que también han formulado un voto concurrente conjunto los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla, por el que discrepan de la argumentación de la sentencia de la mayoría aunque no del fallo estimatorio.