Amazon Prime Day 2025

Sentencia histórica
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la pena de prisión permanente revisable impuesta a José Reñones por el doble crimen cometido en diciembre de 2021 en la localidad de Liaño de Villaescusa, donde en el domicilio familiar asesinó a su hija, de once meses de edad, y a su hasta entonces pareja y madre de la bebé, muerte por la que además fue condenado a 25 años más de cárcel.
Lo ha resuelto así la Sala de lo Civil y Penal del TSJC en una sentencia dictada este pasado lunes, 7 de julio, notificada este miércoles a las partes y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman íntegramente el recurso de apelación de la defensa y corroboran el fallo de la Audiencia Provincial, dictado en marzo por la magistrada que presidió el tribunal del jurado que en febrero juzgó a Reñones y le declaró por unanimidad culpable de asesinato.
Es la primera vez que se aplica en Cantabria la prisión permanente revisable, pena corroborada ahora en la resolución del TSJ cántabro y que no es firme, toda vez que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Penal ha rechazado los argumentos del letrado de Reñones por "la pluralidad de indicios, todos ellos acreditados por prueba directa, lógicamente interrelacionados" y que "conducen como única conclusión razonable a la que los miembros del jurado alcanzaron", esto es, que el enjuiciado es autor del doble asesinato. Además, el TSJ ha estimado parcialmente los recursos de las acusaciones particulares para revisar al alza las indemnizaciones que corresponden a familiares de las víctimas, para las que en la sentencia anterior se establecieron, en concepto de responsabilidad civil, cuantías que sumaban 245.000 euros.
Ahora esa cifra se revoca y se sustituye por 363.000 euros, es decir, casi 118.00 más, de los que más de 137.000 y cerca de 96.300 euros corresponden a los otros dos hijos que la mujer asesinada tuvo en una relación anterior, y más de 103.100 y de 16.100 a la madre y hermana de esta víctima, y a su vez abuela y tía de la bebé.
Por lo demás, se reproducen el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, dictada por la magistrada Paz Aldecoa, presidenta del jurado y de la Sección Primera de la Audiencia Provincial cántabra, y que apreció en Reñones la circunstancia agravante de parentesco y, además, en el caso de la muerte de su pareja, la agravante de discriminación por razón de género.
También le impuso dos medidas de libertad vigilada de diez años cada una y le privó de la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto de las hijas que tiene con otra mujer. Junto a ello, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar -cometió los hechos cuando pesaba sobre él una medida de alejamiento respecto de su pareja y su hija- fue condenado a un año de prisión.
En la vista oral el entonces acusado y ahora condenado, negó su participación en los hechos al ser interrogado por todas las partes, y se mostró "segurísimo" de no haber acabado con la vida de quien había sido su compañera sentimental y de la hija que tenían en común, que estaba a punto de cumplir un año cuando murió. "No tenía ningún motivo para asesinarlas", esgrimió en el juicio.
Más recientemente, en la vista celebrada hace un mes en el complejo judicial de Las Salesas en Santander con motivo del recurso de apelación, Reñones volvió a reiterar su inocencia y, además de insistir en que él no cometió el doble crimen, pidió a los magistrados que investiguen la autoría de ambos fallecimientos porque, según dijo, necesita saberlo y, sobre todo, el motivo. "Yo tengo mis sospechas, pero son mías", deslizó.
Sin embargo, "no hay un móvil alternativo razonable que explique los asesinatos. El único móvil compatible con los hechos es un acto de dominación, sometimiento, posesión excluyente, de odio y rabia" de Reñones hacia su ex "por querer apartarle definitivamente de su vida para poder empezar una nueva vida con su hija a la que adoraba y que, desgraciadamente, no lo pudo conseguir". "La única persona que tenía motivos para acabar con la vida" de ambas era Reñones, el único que "odiaba" a su hija, que "le estorbaba".
Lo sostienen así los jueces del TSJC que han desechado los argumentos de la defensa (por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho constitucional a la presunción de inocencia). Creen que no ha habido "ninguna vulneración" que justifique la celebración de un nuevo juicio y subrayan además que "la pericial que tuvieron en cuenta los jurados para fundar su convicción es válida".
Todos ellos consideraron probados los hechos recogidos en la sentencia apelada y ratificada, entre ellos que el único sospechoso por lo sucedido -y en prisión provisional desde entonces, primero en El Dueso de Santoña y después en Dueñas, en Palencia- regresó a la casa familiar de Liaño pocos días después de conocer la prohibición de acercarse a su hija y a su pareja, algo que hizo con el consentimiento de esta.
Allí permaneció varias semanas. Sin embargo, "al persistir el comportamiento autoritario y despreciativo de él hacia ella y su hija", la mujer llamó a la Guardia Civil y agentes se personaron en la casa, requiriéndole que la abandonara, lo que efectivamente hizo. Pero "pasados unos minutos se dio la vuelta y volvió a la vivienda", de modo que una hora después su pareja -a la que la Benemérita no avisó de que no estaba detenido ni en prisión, como ella creía, sino en libertad- regresó al domicilio creyendo que él no estaba allí. Cuando volvió, llevaba a la niña en brazos y, al entrar, el encausado, "persona corpulenta y de gran envergadura, que no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, la atacó por sorpresa, no pudiendo esta hacer nada para evitar el ataque, ni para zafarse de su agresor".
Así las cosas, Reñones, "con ánimo de acabar con la vida de ambas, las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta, y con el fin de aumentar su dolor les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo". Además, en el caso de la mujer, le clavó "de forma indiscriminada un arma blanca monocortante por seis ocasiones".
Una de las puñaladas produjo la rotura del tejido pulmonar que desencadenó un hemotórax, shock hipovolémico y su fallecimiento. Igualmente, ocasionó la muerte de la bebé, a la que asfixió por estrangulación. Y después de muerta, le clavó el arma blanca. Además, los jueces legos concluyeron en su veredicto -conocido el 20 de febrero, en la última sesión del juicio que se prolongó durante dos semanas- que en el transcurso de la relación sentimental Reñones manifestaba "comportamientos despectivos, autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija", y que "las mató en un acto de dominación machista".
La magistrada explicó que si bien no ha habido prueba directa, el jurado sí entendió por unanimidad que el relato estaba acreditado por prueba indiciaria derivada de una serie de hechos que declaró probados: que los agentes le sacaron de la casa; que volvió porque así lo vieron las vecinas y que permaneció en la vivienda hasta el día siguiente, como se desprende de diferentes informes -sobre la actividad, temperatura y batería del móvil- o del estudio de geolocalización -el teléfono permaneció en la vivienda-. Y "nadie más fue visto en la zona" ni tampoco se ubicó ningún terminal de conocidos de la mujer en el lugar, mientras sí se hallaron restos de ADN de él en ropa la niña, pese a que no se acercaba a ella, como manifestaron testigos y se deduce de los audios escuchados en el juicio, que muestran "el carácter agresivo y violento del acusado, su desprecio hacia su hija y el deseo de que desaparezca".
Amazon Prime Day 2025