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Suspendida la huelga de autobuses en Castilla-La Mancha prevista para el 23 de diciembre

Hace unas semanas los sindicatos de Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación General del Trabajo (CGT) convocaron una huelga de transporte público con carácter indefinido a partir del próximo 23 de diciembre con unos servicios mínimos del 50 %, siendo Castilla-La Mancha una de las comunidades afectadas, para conseguir que se apliquen coeficientes reductores que permitan adelantar la edad de jubilación de las personas conductoras.
Desde CCOO argumentaban que a pesar de que los sindicatos de UGT y SLT hubiesen llegado a un acuerdo con las patronales CONFEBUS y ANETRA y por tanto se desvinculasen de la huelga; ese documento no recoge una fecha para la solicitud de la aplicación de coeficientes reductores, sino que se pospone a la publicación de un Real Decreto que establezca un nuevo procedimiento administrativo, por tanto "no es suficiente", alegaban en nota de prensa.
"No existen garantías de que cese el bloqueo sistemático de la Administración al adelanto de la edad de jubilación", denunciaban.
Huelga suspendida
Sin embargo, estas protestas permanentes del sector del autobús urbano, interurbano, regulares, discrecionales o turísticos para el 23 de diciembre han sido suspendidas ya que CCOO era el único sindicato que seguía en pie como organizador de esta huelga tras el abandono de UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT) tras su acuerdo con las patronales.
Así mismo, el sindicato CGT también abandonó la convocatoria de la huelga para dar un periodo de tiempo de verificación de la validez y el cumplimiento del acuerdo con las patronales y los conductores de autobús.
Pueden haber consecuencias legales
Tal y como explicó nuestra periodistas María Martín Balmaseda, los paros y alteraciones en el trabajo para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Aunque cabe señalar que contra esta orden ya en vigor, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el consejero de Fomento, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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