Castilla y León
El TSJ ratifica la última prórroga del confinamiento de Pedrajas de San Esteban (Valladolid)
El Tribunal además resuelve que la Administración deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acordó ratificar las medidas contenidas en la Orden de la Consejería de Sanidad del 9 de octubre por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en el municipio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid).
Estas restricciones parte de otra orden del 18 de septiembre, que se mantuvieron con otra del 2 de octubre. El Tribunal además resuelve que la Administración deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga.
Por tanto, el TSJ confirma la restricción de la libre entrada y salida de personas del municipio de Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Asimismo, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera. Además, se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
También están suspendidas las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se mantienen anuladas las salidas de los residentes al exterior.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio se limita a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, el consumo en el interior de bares y cafeterías debe realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, debe garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se debe extremar el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración en ambos municipios.
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
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