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La Justicia da la razón a la Junta y avala los ratios de atención farmacéutica en las residencias

El TSJCyL tumba el recurso de la Asociación por la Defensa de un Modelo Sanitario Asistencial en Castilla y León y descarta que el Gobierno regional haya invadido invadido las competencias estatales

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónlarazonTSJCYL.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón al Gobierno de Castilla y León y avala legalidad del decreto que aprobó el pasado mes de mayo de 2019 para regular la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y residencias de personas mayores de la Comunidad, que había sido recurrido por la Asociación por la Defensa de un Modelo Sanitario Asistencial en Castilla y León.

Un contencioso en el que figuraba también como codemandado el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León detrás del cual se encontraba la disconformidad con los ratios de farmacéuticos por residentes establecidos en la norma.

Al respecto, la sentencia reconoce la razón y justificación de las previsiones de la norma se encuentran en sí misma, ya que es lógico y necesario pensar que a más personas que precisen asistencia, mejor será ésta si se dispone de más personal para atenderlas.

Desde el punto de vista formal, la resolución, además, reconoce que la tramitación respetó el proceso de audiencia y consulta previa con los sectores afectados y contó con la memoria económica correspondiente.

La Junta no invadió competencias

Asimismo, la resolución judicial también descarta que la Junta haya invadido invadido las competencias estatales, ya que la Comunidad tiene potestad sobre el desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en ordenación farmacéutica, según el Estatuto de Autonomía, por lo que tal legislación básica, que viene dada por un Real Decreto Ley de abril de 2012, se respeta completamente en el Decreto aprobado, que además desarrolla y encuentra amparo la Ley propia de diciembre de 2001 de ordenación farmacéutica de Castilla y León.

Nada más conocerse la sentencia, el director de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, mostraba su satisfacción por esta resolución. Si bien, recordaba que no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El decreto establece que los centros con 100 o más camas de asistidos deberán disponer de un servicio de farmacia hospitalaria propio y en todo caso funcionarán bajo la responsabilidad directa de una persona licenciada o graduada en farmacia que tenga la especialidad de farmacia hospitalaria.

Además, si se superan las 120 camas de asistidos, se precisará como personal adjunto un farmacéutico con la especialidad de farmacia hospitalaria a mayores, y uno más por cada tramo de 120 camas. Para los centros con menos de 100 camas de asistidos prevé la norma la existencia de un depósito de medicamentos para la atención farmacéutica, vinculado a una oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde radique el centro.

Además de la persona encargada de la farmacia a la que esté vinculada, si dicha botica lleva varios depósitos de la zona, atendiendo a más de 120 camas de asistidos, se precisará como personal adjunto un farmacéutico a mayores, y uno más por cada tramo de 60 camas.