Empleo

Hasta cien euros de ayuda por promover la seguridad y salud laboral

La Consejería de Empleo e Industria subvenciona desde material de oficina y didáctico, diplomas, servicios informáticos teleformación e incluso seguros de accidentes y de responsabilidad civil

La consejera de Empleo e Industria, Ana Carlota Amigo
La consejera de Empleo e Industria, Ana Carlota AmigoRubén Cacho/IcalAgencia ICAL

La Consejería de Empleo e Industria otorgará una subvención de hasta 100 euros por alumnopara cursos que fomenten la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

Así se desprende de la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) por la Consejería de Empleo e Industria, en la que se explica que se podrán beneficiar de estas subvenciones las personas físicas con ánimo de lucro y las personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro.

También podrán serlo las agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, lleven a cabo las acciones objeto de la subvención para sus propios trabajadores, siempre que sean entidades privadas, según informan fuentes del departamento que dirige Ana Carlota Amigo.

Serán subvencionables aquellos gastos corrientes ligados a la acción formativa, que en su conjunto no sobrepasarán los 100 euros por alumno, como es el caso del material de oficina, seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa, material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación, diplomas, servicios informáticos, tales como plataformas de videoconferencia y de formación on line, prorrateados al número de horas impartidas y elaboración de material didáctico específico para teleformación.

Además, se incluyen los gastos de personal docente. El tope máximo por este concepto será el importe resultante de multiplicar 75 euros por el número de horas de duración del curso.

Solo para aquellos conceptos relativos a la preparación e impartición de clases (salarios, honorarios profesionales y cargas sociales del personal docente incluso cuando se trate de contratos de docentes externos) y para cualquier nivel formativo. A la preparación se podrá imputar un máximo de horas equivalente al doble de las horas de duración del curso.