Tribunales
Confirman 10 años y 4 meses de cárcel al expresidente de Asaja Valladolid
El Tribunal Supremo condena a Lino Rodríguez por estafa, apropiación indebida, falsedad y administración desleal y anula las causas contra su mujer
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 años y 4 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid al expresidente de ASAJA Valladolid Lino Rodríguez Veloso por delitos de administración desleal, falsedad en documento oficial en concurso con estafa agravada, falsedad en documento mercantil y apropiación indebida.
Su mujer, que fue condenada por la Audiencia a dos años de prisión por delito de falsedad en concurso con estafa, es absuelta por el Supremo al considerar que no existe argumento sólido de peso de su colaboración en el delito de falsedad, ya que ello no puede presumirse por el hecho de que fuese la mujer del autor y por su condición de economista profesional. Asimismo, el Supremo desestima el recurso del vicepresidente de ASAJA Valladolid Gerardo Rico Sanz, por lo que confirma su condena de 2 años de prisión por apropiación indebida. El cuarto condenado por la Audiencia, el exsecretario de la asociación Fernando Redondo González, condenado a 4 meses de prisión por apropiación indebida, no recurrió al Supremo.
El Supremo destaca que la sentencia de la Audiencia describe de forma detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la condena de Rodríguez Velasco, con unos hechos probados extensos y detallados en donde se relata el extenso proceder delictivo, el aprovechamiento del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes de lo que se aprovechó para su continuidad delictiva durante muchos años.
El Tribunal Supremo ha acordado absolver a la mujer del que fuera presidente al señalar, en relación a la condena que se le impuso de colaborar en el delito de falsedad por el que se condena a su marido, no existe argumento sólido de peso en la sentencia que avale el elemento subjetivo del injusto para la colaboración en el delito de falsedad que ella nunca cometió, ya que se perpetra en el año 2004 y lo que hace por contrato profesional es enviar los documentos telemáticamente a la Administración a partir de 2010 sin que tenga que presumirse en su contra que ella conocía la falsedad del contrato en el que se basaba el envío de documentos, y tampoco por el hecho de que remitiera a la Administración documentación por vía telemática, por lo que las dos condiciones que se le atribuyen a la recurrente de ser la mujer casada con el autor directo y su condición de economista profesional no son condiciones en modo alguno que deban llevar de forma inexorable a una presunción de conocimiento del proceso operativo delictivo. La condena lo es por presumir que sabía que ese contrato falso del año 2004 lo era por ser la mujer del autor de la falsedad.
Se le condena en realidad por presumir que siendo la mujer del autor directo y por ser economista debía conocer que su marido en el año 2004 había falsificado el contrato que es el que da pie a que ella mucho más tarde cuando trabaja para la organización dé curso telemático ante la Administración a las prestaciones que se solicitan, presumiendo contra el reo que ella debía conocer que el contrato de trabajo había sido falsificado por su marido muchos años antes lo que no puede ser admitido.
Señala el TS que no hay probanza ni inferencia lógica del conocimiento por la recurrente del proceder ilícito del marido, dictándose la condena por la circunstancia de presumir por su relación matrimonial que ella debía conocer que su marido fue el que falsificó el contrato, ya que ella en modo alguno había intervenido en ello como consta en los hechos probados, pese a lo cual se le condena.
Añade el TS que “En la sentencia se plasma una especie de actuación colaborativa presunta de la mujer casada con respecto a la ilícita económica del marido, no pudiendo articularse una especie de exigencia hacia la mujer casada de posicionarse en la relación matrimonial como si fuera un programa de compliance que evite la actuación ilícita de los delitos cometidos por el marido, a modo de una exigencia de conocer obligatoriamente la ilicitud económica perpetrada por aquél, ya que ello supondría una presunción contra un acusado en un proceso penal, sin exigencia de la prueba debida, sobre todo cuando se trata de un elemento subjetivo del injusto, como es el conocimiento de la ilicitud previa, que en este caso se presume cuando los hechos se remontan al año 2004, y no solamente ello, sino la colaboración de la mujer casada con el ilícito perpetrado por el marido años antes de la actuación de la recurrente, y como mujer casada actual desde el punto de vista profesional, sin que el conocimiento técnico de la misma por ser economista tenga que suponer una presunción contra ella de que por su categoría profesional deba conocer la ilicitud perpetrada por su marido años antes de la colaboración que se le solicita”
“La mujer casada no es una obligada fiscalizadora y vigilante del ilícito proceder de su marido, ni por el hecho de estar casada responde de su ilícito proceder. Y más en este caso en el que ese ilícito que da pie a los hechos posteriores se produce, como decimos, nada menos que seis años antes de que ella comience a las tramitaciones telemáticas que se le piden profesionalmente. La constancia en la sentencia de que ella debía conocer la ilicitud de lo actuado es una presunción contra el reo, y, además en este caso, una presunción contra la mujer casada por el hecho de serlo. Y, además, por ser profesional y economista.”, señalan los magistrados.
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