Medio Ambiente
Estas son las ayudas que podrán recibir los ganaderos afectados por ataques de lobos
Castilla y León publica la Orden de pagos compensatorios que se duplican para plantar cara a este animal en favor de la ganadería extensiva
Desde hoy, los ganaderos afectados por ataques de lobos que hayan sufrido daños en sus explotaciones podrán empezar a recibir las ayudas o pagos compensatorios por parte del Gobierno autonómico.
Y es que, tal y como anunciara la semana pasada el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda,Juan Carlos Suárez-Quiñones, el Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este viernes la Orden correspondiente por la que se regulan estas compensaciones para paliar de alguna manera los destrozos que este animal protegido por el Gobierno de España en toda la Península Ibérica -ya no se puede cazar tampoco al norte del Duero desde su inclusión en listado de especies silvestres protegidas (Lespre)- , sigue provocando y cada vez en mayor medida a los rebaños ganaderos debido a al aumento de población que ha experimentado.
De hecho, desde esta protección, los ataques de lobos a las explotaciones de ganadería extensiva de la Comunidad han aumentado de forma considerable en los últimos años y, sobre todo, elevando sobremanera la preocupación de los ganaderos.
Así, solo el último año estos ataques han crecido un 19 por ciento de media en la Comunidad hasta las 5.080 cabezas de ganado muertas, 3.034 el anterior, según datos de la Junta, porcentaje que supera el 30 por ciento en algunas provincias como Palencia, Burgos y Soria, y que está provocando daños que, en palabras del consejero son "insostenibles" para el sector. Ávila, con 1.632 ataques; Zamora, con 1.131, y Segovia y Salamanca, con 989 y 419, son las provincias de la Región cuyas explotaciones ganaderas más están sufriendo a los lobos. Por este motivo, el Gobierno regional ha cogido el toro por los cuernos y duplicará con la Orden publicada hoy las ayudas compensatorias.
Esta nueva regulación actualiza el régimen normativo para la indemnización de los daños por lobo en Castilla y León y, como novedad, incluye en el régimen de pagos compensatorios los daños producidos por el lobo al norte del río Duero, y no sólo al sur del mismo como hasta ahora. Además, al norte del gran río que nos une con Portugal, lo hace con carácter retroactivo desde el 21 de septiembre de 2021, que fue cuando entró en vigor la protección del lobo en el Lespre.
En este sentido, el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece que, sin perjuicio de los pagos compensatorios que en su caso pudieren establecerse por razones de conservación, con carácter general, las Administraciones públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica.
No obstante, el precepto citado habilita a las administraciones públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre. Debido a la singularidad de esta especie, su incidencia sobre las explotaciones ganaderas y la conflictividad social que genera procede, para coadyuvar a reducir el conflicto social y como apoyo a la ganadería de la Comunidad, realizar pagos compensatorios de los daños ocasionados por los ataques del lobo todo el territorio.
Desde la Consejería de Medio Ambiente recuerdan que el actual contexto económico con los precios de la energía, de las materias primas o de los productos alimenticios al alza, requiere de un esfuerzo por parte de las administraciones para actualizar los baremos de las indemnizaciones de un sector prioritario en Castilla y León como es el ganadero. Un sector "esencial", según el consejero para la lucha contra la despoblación.
Así, entre las ayudas se incluye también el pago del lucro cesante, de los costes asociados a la explotación derivados del daño, así como otros gastos veterinarios producidos en animales heridos. Además, se incluye una bonificación del 10 por ciento para los supuestos en que se hayan adoptado medidas preventivas por el titular del ganado.
Se actualizan los baremos
La regulación aprobada por la Junta desglosa, por un lado, el valor intrínseco del animal, entendido como valor real, a precio de mercado, de los animales atacados. Para valorar los animales por su condición, como puede ser la edad, sexo, aptitud o raza en el momento del ataque se ha procedido a actualizar los baremos en base a los precios de cotización en lonjas y mercados de ganado donde existe compraventa de animales de similares características a los atacados.
Así, las cuantías de los baremos oscilan por especies (incluidos los perros pastores) y establece una cantidad específica como "valor intrínseco del animal" que oscila entre la menor de 10 euros por una gallina hasta los 1.500 euros que fija para toros o vacas adultas paridas.
En el caso del ovino serían 160 euros como valor intrínseco, para el caprino 155 euros, el cordero o cabrito 90 euros, el vacuno oscila entre los mencionados del toro o la vaca adulta (1.500 euros) y los 680 euros por un ternero de entre cero y seis meses, en el caso del equino varía entre los 250 euros por un potro de escasos meses y los 990 euros que establece el baremo por una hembra preñada de entre 3 y 14 años.
Para el porcino, la orden distingue entre los cerdos ibéricos, con entre 60 euros por lechones y 650 euros por machos reproductores, y los cerdos blancos, con 45 euros por los lechones y los 360 euros para los machos reproductores, mientras que entre las gallináceas, oscila entre los mencionados 10 euros por una gallina y los 35 que alcanzan los gansos y las ocas.
La orden también incluye como animal amparado por estos baremos a los perros que ayudan en el control de la explotación ganadera y puedan ser también objeto del ataque del lobo, con 500 euros para cachorros de hasta 9 meses y 800 euros en caso de que hayan superado esa edad.
Como daño emergente se incluyen los gastos fijos asociados a la gestión del siniestro, como búsqueda del animal, comunicación del daño a las autoridades competentes, notificaciones a la consejería competente en materia de ganadería y reclamaciones del siniestro a los efectos del pago compensatorio.
En cuanto al lucro cesante, la orden incluye la pérdida de subvenciones futuras asociadas a la Política Agraria Comunitaria (PAC) y a la prima de la intervención territorial indicada en el Plan Estratégico de la PAC, en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción y la pérdida de rendimientos futuros asociados a la disminución de la fertilidad del rebaño y a la disminución de la producción intrínseca a la aptitud productiva de la explotación (láctea, cárnica y/o de lidia), así como por su valor genético.
En lo que respecta a los gastos variables, la nueva normativa incluye la indemnización por gastos veterinarios, medicamentos y eutanasia sobre animales heridos.
Por último, la Orden establece una bonificación del 10% para aquellos titulares de explotaciones ganaderas extensivas o semi-extensivas en las zonas de presencia de lobo que adopten medidas preventivas y de autoprotección efectivas al objeto de minimizar los daños en la cabaña ganadera por ataques de lobo.
Otras cuestiones relevantes de este nuevo marco regulador son las siguientes:
1-Abono de los ataques sufridos al norte del río Duero desde la protección del lobo en el Lespre
2-Eliminación del primer tramo de 0-3 meses en ganado vacuno, unificándose su daño emergente con los terneros de 0-6 meses.
3-Unificación de la aptitud productiva en vacuno, mediante la unificación de los baremos de las razas cárnicas y mixtas.
4-Bonificación en el valor del daño intrínseco del animal para explotaciones inscritas en Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida, Marca de Garantía o en el
5-Registro de Operado-res de Producción Ecológica.
6-Incorporación de gastos fijos asociados a la gestión del siniestro como concepto asociado al daño emergente.
7-Incorporación como lucro cesante de las pérdidas de subvenciones asociadas a la prima de la intervención territorial indicada en el PEPAC en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción, así como el lucro cesante derivado de la fertilidad del rebaño y de la aptitud productiva de la explotación.
8-Actualización de las primas asociadas a la Política Agraria Comunitaria en el concepto de lucro cesante.
9-Incorporación de compensación de daños de perros destinados a la protección de la explotación ganadera (mastines o perros de carea).
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