Litigio interminable
La Audiencia de Barcelona juzgará el “caso Neymar”
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la acusación particular contra el auto de la Audiencia Nacional, que decidió inhibirse a favor del tribunal catalán
La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la acusación particular contra el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 27 de junio de 2019, que decidió inhibirse en favor de la Audiencia Provincial de Barcelona para juzgar el denominado “caso Neymar 2″, seguido por presuntos delitos de corrupción entre particulares y de estafa por otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de tercero, relacionados con el fichaje del futbolista por el Barça.
De esta manera, el Supremo confirma la competencia de la Audiencia de Barcelona para enjuiciar el caso, ya que ninguno de los dos delitos que son objeto de acusación en la causa puede afirmarse que hayan sido cometidos íntegramente en el extranjero, lo que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional, sino que en ambos casos algunas acciones se produjeron en Barcelona, por lo que prima la competencia territorial de la Audiencia barcelonesa.
La Sala II desestima el recurso de D.I.S. Esportes e Organizaço de Eventos, Ltda., y de la FAAP (Federaçao das Asociaciones dos Atletas Professionals), en calidad de acusación particular, que fue apoyado por el Ministerio Fiscal.
El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ahora confirmado estimó la declinatoria de jurisdicción en favor de la Audiencia de Barcelona planteada por las defensas de Neymar, los padres del jugador, Sandro Rosell, Josep María Bartomeu y el Fútbol Club Barcelona.
En su sentencia, el Supremo recuerda que en la causa se acusa por dos delitos: uno de corrupción entre particulares, y otro de estafa impropia por otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de tercero. Y que lo que se debe decidir es si prevalece la competencia objetiva de la Audiencia Nacional, encargada de conocer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda por leyes o tratados su enjuiciamiento por los tribunales españoles, o la competencia territorial de la Audiencia de Barcelona.
Los magistrados argumentan que para fijar la competencia objetiva de la Audiencia Nacional es necesario que el delito se cometa “en su integridad” en el extranjero, ya que los delitos que en parte han sido cometidos en España y en parte en el extranjero deben ser enjuiciados por el órgano del territorio español en que, aunque no totalmente, hayan sido perpetrados.
La sentencia pone el ejemplo de delitos de tráfico de drogas que comienzan en el extranjero (vuelos transoceánicos o arribada a las costas de la península de embarcaciones con estupefacientes siendo desde ese momento perseguibles en España por virtud del principio de justicia universal), y que acaban en territorio español (detención al aterrizar o desembarcar o, todavía, en mar territorial). En esos casos, recuerda el tribunal, “nunca se plantea atribuir la competencia a la Audiencia Nacional aunque el delito se haya cometido también en el extranjero”.
Por ello, el TS señala que la clave en el asunto examinado es determinar si, según las acusaciones, alguno de los dos delitos imputados se ha desenvuelto íntegramente en territorio extranjero, lo que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de ese delito y su conexo.
Sin embargo, en cuanto al delito de corrupción de particulares, para la Sala nadie cuestiona que uno de los contratos en los que se basa tal acusación se realizó en Barcelona (el conocido como contrato de préstamo), y en cuanto a los contratos simulados, “no solo es que algún anexo aparezca confeccionado en Barcelona, sino que algunos de ellos tienen un doble lugar de realización (Barcelona/Sao Paulo, Santos/Barcelona), lo que aparece previsto en los propios contratos”, señala la sentencia. Se identifican, por tanto, acciones radicadas en Barcelona que pueden ser tachadas de típicas: “si la tipicidad consiste en el otorgamiento de un contrato simulado, se puede decir que algunos de esos contratos fueron otorgados en dos lugares distantes; uno de ellos, territorio español”.
La conclusión de la sentencia es que no existiendo ningún delito que pueda afirmarse que ha sido cometido íntegramente en el extranjero es a la Audiencia de Barcelona a la que corresponde la competencia.
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